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lunes, 3 de octubre de 2016

Tramitación del informe de impacto ambiental


viernes, 23 de septiembre de 2016

Informes de impacto ambiental (II)

El Informe de impacto ambiental (II)

Publicidad y seguimiento


El órgano ambiental debe emitir el informe de impacto ambiental antes de que pasen tres meses desde la recepción de la solicitud de inicio junto con los documentos que procedan. Después, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, debe resolver mediante la emisión del informe, el cual puede determinar que el proyecto:
  • debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria por causar efectos significativos sobre el medio ambiente
  • no causa efectos significativos sobre el medio ambiente.

El informe de impacto ambiental debe ser remitido para su publicación en el plazo de quince días al BOE o diario oficial correspondiente. Si el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y sin embargo no recibe autorización en el plazo máximo de cuatro años contados desde la publicación, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y el promotor tendrá que iniciar nuevamente el procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental. El informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan frente al acto de autorización del proyecto.

Publicidad de la autorización del proyecto

Tras decidir si autoriza o deniega el proyecto, el órgano sustantivo tendrá quince días para publicar en el BOE o diario oficial correspondiente, un extracto del contenido de la decisión. Asimismo deberá publicar su decisión en su sede electrónica, así como una referencia al BOE o diario en el que se publicó el informe de impacto ambiental.

Seguimiento de los informes de impacto ambiental

En los proyectos que no son de competencia estatal, corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental. El informe puede definir los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo. A estos efectos, el promotor debe remitir al órgano sustantivo, en caso de que así se haya determinado en el informe de impacto ambiental, un informe de seguimiento que debe incluir una lista de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Tanto el programa de vigilancia como el listado de comprobación deben hacerse públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo. El órgano ambiental puede recabar información y realizar comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. En proyectos de competencia estatal, salvo los relacionados con energía nuclear y producción de explosivos, el informe de impacto ambiental puede establecer que el seguimiento sea realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental

La puesta en marcha de un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada antes de que se haya emitido el informe de impacto ambiental constituye una infracción grave.

Informes de impacto ambiental emitidos por la Administración general del Estado

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa autonómica, cuando el informe de impacto ambiental deba ser emitido por la Administración General del Estado, las funciones atribuidas al órgano sustantivo pasarán a manos del órgano ambiental. Las obligaciones de publicación de la autorización del proyecto se entenderán cumplidas con la publicación del informe de impacto ambiental. En estos casos, contra el informe de impacto ambiental se puede interponer recursos en vía administrativa o judicial.
Estudio de impacto ambiental

lunes, 19 de septiembre de 2016

Informes de impacto ambiental (I)

El Informe de impacto ambiental (I)

Definición. Consulta. Discrepancias.

A los efectos de la Evaluación de impacto ambiental se entiende por Informe de Impacto Ambiental el informe determinante del órgano ambiental con el que concluye el procedimiento de Evaluación de impacto ambiental simplificada. Desde el punto de vista procedimental, el carácter determinante del informe de Impacto ambiental implica que la tramitación del procedimiento sustantivo no puede continuar en tanto éste no se evacue.

Consulta a Administraciones afectadas y personas interesadas

Las Administraciones afectadas y las personas interesadas consultadas deben pronunciarse antes de que pasen treinta días desde la recepción de la solicitud de informe. Si transcurre ese plazo y no hay pronunciamiento, el procedimiento continuará si hay suficientes elementos de juicio para que el órgano ambiental formule el Informe de impacto ambiental y, en ese caso, no se tendrá en cuenta los pronunciamientos que se reciban posteriormente. La falta de emisión del informe de Impacto ambiental, dentro de los plazos legalmente establecidos no equivale a una evaluación ambiental favorable.

Resolución de discrepancias

Si el contenido del Informe de impacto ambiental provoca discrepancias entre el órgano sustantivo y el ambiental, resolverá el Consejo de Ministros, el Consejo de Gobierno o el órgano que la comunidad autónoma determine, dependiendo la Administración que haya tramitado el expediente. El órgano sustantivo trasladará al órgano ambiental un escrito fundado donde manifieste el motivo de la discrepancia, junto con toda la documentación oportuna, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la publicación del Informe de impacto ambiental en el BOE o en el Diario oficial que corresponda. Recibido el escrito de discrepancias, el órgano ambiental deberá pronunciarse antes de que pasen treinta días hábiles. Si el órgano ambiental no se pronuncia en el citado plazo, se entenderá que mantiene su criterio. El órgano sustantivo transmitirá la discrepancia al órgano competente para su resolución, la cual se producirá antes de que pasen de sesenta días hábiles. En tanto no se pronuncie el órgano que deba resolver la discrepancia, se considerará que el Informe de impacto ambiental mantiene su eficacia.
Estudios de impacto ambiental

martes, 16 de agosto de 2016

Conceptos técnicos (III)

Conceptos técnicos en los Estudios de impacto ambiental (III)

Especificaciones relativas a proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental


  • Almacenamiento permanente de residuos radiactivos: almacenamiento específicamente concebido para dicha actividad que se halle fuera del ámbito de la instalación nuclear o radiactiva que produce dichos residuos
  • Instalación química integrada: instalación que permite a la empresa producir cualquier producto químico susceptible de utilización posterior comercial o de integrarse en un nuevo proceso de elaboración
  • Aeropuerto: área definida de tierra o agua (incluyendo todas las edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves
  • Terrenos incultos y áreas seminaturales: terrenos que nunca han sido cultivados o que, habiéndolo sido, han sufrido un abandono de actividad que ha permitido la invasión por vegetación forestal leñosa
  • Extracción a cielo abierto: tareas o actividades de aprovechamiento o explotación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos que hacen uso de técnicas mineras (explosivos, cortas, tajos, bancos…) y no se realizan mediante labores subterráneas
  • Cambio de uso del suelo: transformación de cualquier uso de suelo rural entre sí (cuando suponga una alteración sustancial de la cubierta vegetal) o de suelo rural en suelo urbanizado
  • Consolidación de regadíos: acciones que afectan a regadíos con poca agua, bien por falta de abastecimiento, bien por pérdidas en las conducciones, destinadas a completar las necesidades de agua de los cultivos existentes
  • Mejora de regadíos: acciones que afectan a una superficie regada con buena dotación de agua, sobre la que se considera oportuno ejecutar actuaciones que suponen mejoras tendentes al ahorro de agua o mejoras socioeconómicas de la explotación
  • Valor medio trimestral: periodo de 90 días consecutivos de máxima producción
  • Valor medio anual: promedio de los valores medios diarios a lo largo de un año natural
  • Instalación hotelera: alojamiento turístico con una capacidad mínima de 30 plazas habilitadas para el público.

Estudios de Impacto Ambiental

miércoles, 13 de julio de 2016

Conceptos técnicos (II)

Conceptos técnicos en los Estudios de impacto ambiental (II)

Definiciones


Entre los conceptos técnicos utilizados en la redacción de los Estudios de impacto ambiental se encuentran los siguientes:
  • efecto irreversible: efecto que supone la imposibilidad, o la dificultad extrema, de retornar a la situación anterior a la acción que lo produce
  • efecto recuperable: efecto en el que la alteración que supone puede eliminarse, bien por la acción natural, bien por la acción humana, o bien aquel en que la alteración que supone puede ser reemplazable
  • efecto irrecuperable: efecto en que la alteración o pérdida que supone no se puede reparar ni restaurar, ni mediante la acción natural ni por medio de la acción humana
  • efecto periódico: efecto que se manifiesta con un modo de acción intermitente y continua en el tiempo
  • efecto de aparición irregular: efecto que se manifiesta de forma imprevisible en el tiempo y cuyas alteraciones es preciso evaluar en función de la probabilidad de que ocurra, sobre todo en aquellas circunstancias de gravedad excepcional
  • efecto continuo: efecto que se manifiesta con una alteración constante en el tiempo, acumulada o no
  • efecto discontinuo: efecto que se manifiesta a través de alteraciones irregulares o intermitentes en su permanencia
  • impacto ambiental compatible: impacto en el que la recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, sin necesidad de medidas preventivas ni correctoras
  • impacto ambiental moderado: impacto cuya recuperación no precisa de medidas preventivas ni correctoras intensivas, pero requiere cierto tiempo
  • impacto ambiental severo: impacto en el que para recuperar las condiciones del medio hay que aplicar medidas preventivas o correctoras, y en el que la recuperación precisa un periodo de tiempo dilatado
  • impacto ambiental crítico: impacto cuya magnitud es inaceptable, produciendo una pérdida permanente e irrecuperable de la calidad de las condiciones ambientales, a pesar de que se adopte medidas protectoras o correctoras
  • impacto residual: pérdidas o alteraciones inevitables e irreparables de los valores naturales, cuantificadas en número, superficie, estructura, calidad y función
  • peligrosidad sísmica: probabilidad de que el valor de la aceleración sísmica sea superado en un determinado período de tiempo.

Estudios de impacto ambiental

jueves, 7 de julio de 2016

Conceptos técnicos (I)

Conceptos técnicos en los Estudios de impacto ambiental (I)

Definiciones


En la redacción de los Estudios de impacto ambiental se maneja los siguientes conceptos técnicos:
  • efecto significativo: efecto que causa una modificación de los recursos naturales, del medio ambiente o de sus procesos fundamentales, capaz de producir repercusiones apreciables en los mismos
  • efecto positivo: efecto admitido como tal, considerando el análisis de los costes y beneficios genéricos, así como las externalidades de la actuación
  • efecto negativo: efecto que provoca pérdidas de valor naturalístico, paisajístico, estético-cultural, de productividad ecológica, o que supone un aumento de la contaminación, de la erosión, de la colmatación o de otros riesgos ambientales, atentando contra la estructura ecológico-geográfica o el carácter de una localidad determinada
  • efecto directo: efecto que tiene una incidencia inmediata sobre algún aspecto ambiental
  • efecto indirecto: efecto con incidencia inmediata sobre la interdependencia o, en general, sobre la relación de un sector ambiental con otro
  • efecto simple: efecto que se manifiesta sobre un solo componente ambiental, o cuyo modo de acción es individualizado, sin inducir nuevos efectos y sin consecuencias sobre su acumulación ni su sinergia
  • efecto acumulativo: efecto que incrementa progresivamente su gravedad, por falta de mecanismos de eliminación de efectividad temporal suficiente para contrarrestar el incremento del agente causante del daño
  • efecto sinérgico: efecto que se produce cuando la acción simultánea de varios agentes provoca una incidencia ambiental mayor que la suma de las incidencias individuales; también es aquel efecto cuyo modo de acción acaba induciendo la aparición de nuevos efectos con el tiempo
  • efecto permanente: efecto que supone una alteración indefinida de factores de acción predominante sobre los sistemas de relaciones ecológicas o ambientales presentes en el lugar
  • efecto temporal: efecto que supone alteración no permanente en el tiempo, con un plazo temporal de manifestación que puede estimarse o determinarse
  • efecto reversible: efecto en el que la alteración que supone puede ser asimilada por el entorno de forma medible, a medio plazo, por efecto de los procesos naturales de la sucesión ecológica, y de los mecanismos de autodepuración del medio.

Estudios de impacto ambiental

lunes, 4 de julio de 2016

Criterios técnicos en los Estudios de impacto ambiental (III)

Programa de vigilancia y seguimiento ambiental


Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos (III)

Repercusiones en la Red Natura 2000. Propuesta de medidas. Programa de vigilancia y seguimiento. Documento de síntesis.


Cuando un Estudio de impacto ambiental se refiere a espacios integrados en la Red Natura 2000, se debe cuantificar singularmente las variaciones en los elementos esenciales que motivaron su designación:
  • estructura y función de los componentes del sistema ecológico
  • identificación de los procesos ecológicos esenciales
  • área, representatividad y estado de conservación de los hábitats
  • tamaño de la población, ecotipos o poblaciones localmente adaptadas, grado de aislamiento, estructura de edades, grupo genético y estado de conservación de las especies
  • importancia relativa del lugar en la región biogeográfica y en la coherencia de la red Natura 2000
  • otros elementos y funciones ecológicas identificadas en el lugar.

Propuesta de medidas

El Estudio de impacto ambiental debe prever medidas destinadas a prevenir, reducir, eliminar o compensar los efectos negativos significativos del proyecto y de todas sus alternativas. Para ello, incluirá descripción de las medidas adecuadas en lo referente a:
  • el diseño y la ubicación de la actividad
  • los procedimientos de anticontaminación y depuración
  • los dispositivos genéricos de protección del medio ambiente.

En defecto de las medidas listadas, será necesario definir medidas dirigidas a compensar los efectos, a ser posible mediante acciones de restauración, o bien por medio de acciones de la misma naturaleza que la acción emprendida pero de efecto contrario. El presupuesto del proyecto debe incluir un apartado específico para las medidas, definidas con el mismo nivel de detalle que el resto del proyecto, y ese apartado específico deberá incluirse en el Estudio de impacto ambiental.


Programa de vigilancia y seguimiento ambiental

El programa de vigilancia ambiental debe establecer un sistema capaz de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. El programa debe atender a la vigilancia durante la ejecución de las obras y al seguimiento durante la fase de explotación. Los objetivos del programa deben ser los siguientes:
  • vigilancia ambiental durante las obras: detectar y corregir desviaciones respecto a lo proyectado, supervisar la ejecución de las medidas ambientales, determinar la necesidad de modificar o suprimir medidas, detectar la necesidad de añadir otras nuevas, seguir la evolución de los elementos ambientales relevantes y alimentar futuros Estudios de impacto ambiental
  • seguimiento ambiental durante la fase de explotación: verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en fase de obras, seguir la respuesta y evolución ambiental del entorno tras la implantación de la actividad y alimentar futuros Estudios de impacto ambiental.

El presupuesto del proyecto debe incluir también un apartado específico para la vigilancia y seguimiento ambiental, en fase de obras y en fase de explotación, y dicho apartado debe incorporarse al Estudio de impacto ambiental.

Documento de síntesis

El Estudio de impacto ambiental debe incluir un Documento de síntesis que debe comprender:

  • las conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones propuestas
  • las conclusiones relativas al análisis y evaluación de las distintas alternativas
  • la propuesta de medidas preventivas correctoras y compensatorias y el programa de vigilancia tanto en fase de ejecución de la actividad proyectada como en la de funcionamiento y, en su caso, en la de desmantelamiento.

El Documento de síntesis está limitado a un máximo de 25 páginas redactadas en términos asequibles a la comprensión general. Debe hacer mención de cualquier dificultad informativa o técnica encontrada en la realización del Estudio de impacto ambiental, concretando el origen y la causa.

Estudios de impacto ambiental


martes, 28 de junio de 2016

Criterios técnicos en los Estudios de impacto ambiental (II)

Diferenciación, cuantificación y valoración de impactos ambientales

Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos (II)

Diferenciación, cuantificación y valoración de impactos


El Estudio de impacto ambiental debe incluir la identificación, valoración y cuantificación de los efectos significativos previsibles de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales indicados en el inventario ambiental para cada alternativa examinada. Se debe incluir las modelizaciones que resulten necesarias a fin de completar el inventario ambiental, identificando y valorando los impactos del proyecto. La identificación de los impactos ambientales debe ser consecuencia del estudio de las interacciones derivadas del proyecto y de las características de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto, incluido el paisaje.

Diferenciaciones

Se debe incluir las siguientes diferenciaciones entre los tipos de efectos:
  • efectos positivos - efectos negativos
  • efectos temporales - efectos permanentes
  • efectos simples - efectos acumulativos y sinérgicos
  • efectos directos - efectos indirectos
  • efectos reversibles - efectos irreversibles
  • efectos recuperables - efectos irrecuperables
  • efectos periódicos - efectos de aparición irregular
  • efectos continuos - efectos discontinuos.

Valoración de impactos

La valoración debe clasificar los impactos ambientales que se prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto según los siguientes tipos:
  • impactos compatibles
  • impactos moderados
  • impactos severos
  • impactos críticos.

Cuantificación de efectos

La cuantificación de los efectos significativos del plan, programa o proyecto sobre el medio ambiente consiste en la identificación y descripción de las variaciones previstas en los hábitats y en las especies afectadas por el desarrollo del plan o programa, o bien por la ejecución del proyecto. En particular, se requiere la medición de variaciones previsibles en:
  • superficie del hábitat alterado o tamaño de la población afectada a través de las cadenas tróficas, o de los vectores ambientales (flujos de agua, residuos, energía, vectores atmosféricos, suelo, ribera del mar y ribera de las rías)
  • la intensidad del impacto con indicadores cuantitativos y cualitativos
  • la duración y la frecuencia de los efectos que el impacto ocasionará sobre el hábitat y las especies, así como la posibilidad de revertirlos
  • cuantificación del número de individuos, de su densidad o de la extensión de su ámbito
  • la diversidad ecológica, en términos de número de especies o de su abundancia relativa
  • la rareza y grado de amenaza asociados a la especie o al hábitat, en el plano local, regional y superior
  • cambios previsibles en el hábitat y en las especies afectadas, en lo que se refiere al estado de conservación, la integridad física, el estado ecológico cuantitativo, la estructura y la función. 

La medición de la superficie del hábitat requiere la utilización de unidades biofísicas, al igual que la medición del tamaño de la población afectada. Si no se encuentra un indicador adecuado para medir la intensidad del impacto, se podrá diseñar una escala que represente el porcentaje en que varía la calidad de los hábitats y especies afectados. La valoración de los efectos se debe realizar, siempre que se pueda, a partir de la cuantificación, empleando metodologías contempladas en normas o en estudios técnicos de aplicación. La Administración debe poner a disposición de los promotores la documentación necesaria para identificar, cuantificar y valorar los impactos. Es necesario jerarquizar los impactos ambientales identificados y valorados a fin de conocer su importancia relativa.
Estudios de impacto ambiental

viernes, 17 de junio de 2016

Criterios técnicos en los Estudios de impacto ambiental (I)

Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos (I)

Contenido del Estudio. Descripción del proyecto. Inventario ambiental.


Un Estudio de impacto ambiental completo debe incluir, al menos, los datos siguientes:

  • objeto y descripción del proyecto y sus acciones, en las fases de ejecución, explotación y desmantelamiento
  • examen de alternativas técnicamente viables que resulten ambientalmente más adecuadas
  • justificación de la solución adoptada
  • inventario ambiental
  • descripción de procesos e interacciones ecológicos o ambientales claves
  • identificación y valoración de impactos, para la solución propuesta y para las alternativas
  • evaluación de posibles repercusiones en la Red Natura 2000
  • establecimiento de medidas preventivas y correctoras para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos
  • programa de vigilancia y seguimiento ambiental
  • documento de síntesis.

Descripción del proyecto

La descripción del proyecto debe incluir:

  • localización
  • relación de las acciones inherentes a la actuación, mediante un examen detallado tanto en fase de realización como de funcionamiento
  • descripción de materiales a utilizar, suelo a ocupar, y otros recursos naturales eliminados o afectados por el proyecto
  • descripción de los residuos, vertidos y emisiones generados, estimando tipos, cantidades y composición, durante la fase de la obra y durante la fase de operación
  • estimación de la peligrosidad sísmica natural y de la peligrosidad sísmica inducida por el proyecto, durante la realización de la obra y durante la fase de operación
  • examen multicriterio de las alternativas técnicamente viables y más adecuadas desde el punto de vista ambiental, incluyendo la alternativa cero o de no actuación
  • justificación de la solución propuesta en base a criterios ambientales, económicos, funcionales y sociales
  • descripción de las exigencias previsibles para cada alternativa examinada, en orden a la utilización del suelo y de otros recursos naturales.

Inventario ambiental

El inventario ambiental debe comprender, al menos:

  • estudio de condiciones ambientales del lugar antes de las obras
  • estudio de la ocupación del suelo y del aprovechamiento de otros recursos naturales
  • identificación, censo, inventario, cuantificación y cartografía de todos los aspectos ambientales afectados por la actuación proyectada, incluyendo el paisaje
  • descripción y justificación de las interacciones ecológicas claves
  • descripción y delimitación cartografiada del territorio afectado por el proyecto para cada aspecto ambiental
  • estudio comparativo de la situación ambiental antes y después del proyecto, para cada alternativa examinada.
Todas las descripciones y los estudios descritos deben realizarse de forma sucinta y siempre destinada a la comprensión de los efectos del proyecto sobre el medio ambiente.

miércoles, 27 de abril de 2016

Estudio de impacto ambiental en la Ley 21/2013 (IV)

Evaluación de Impacto Ambiental simplificada
Captura de la web del Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente

Estudio de impacto ambiental en la Ley de evaluación ambiental (IV)

Requerimiento de información adicional. Procedimiento simplificado. Consultas transfronterizas.


En el procedimiento ordinario de Evaluación Ambiental para Declaración de Impacto Ambiental, durante el análisis del expediente, el Órgano ambiental puede concluir que se precisa información adicional en relación con el Estudio de Impacto Ambiental, o que no se ha tenido en cuenta alguna de las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública. En esos casos, el Órgano ambiental puede requerir al promotor para que complete la información necesaria para formular la Declaración de impacto ambiental. Dicho requerimiento suspende el plazo para formular la declaración.

Procedimiento simplificado

Si se estima que los efectos del proyecto sobre el medio ambiente no son significativos, puede adoptarse el procedimiento simplificado de Evaluación de Impacto. Cuando se sigue el procedimiento simplificado, el Órgano ambiental debe formular un Informe de Impacto Ambiental dentro del plazo de 3 meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio junto con los documentos que se requieran. En dicho informe, el Órgano ambiental debe emitir su resolución teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas. El Informe de Impacto Ambiental puede determinar que los efectos del proyecto sobre el medio ambiente son significativos y que, por tanto, debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria. En tal caso, el promotor podrá proceder a solicitar al Órgano ambiental el correspondiente documento de alcance del Estudio de Impacto.

Consultas transfronterizas

Los planes, programas y proyectos que se ejecutan en España pueden afectar significativamente al medio ambiente de otros países. Si el país afectado pertenece a la Unión Europea, el Ministerio de asuntos exteriores deberá remitirle una notificación al respecto. Lo mismo ocurrirá siempre que exista algún instrumento internacional que obligue a dicho trámite, aunque el país afectado no sea europeo. Tras la notificación, el país afectado dispondrá de 30 días para pronunciarse acerca de su intención de participar en el procedimiento de evaluación ambiental. Si el procedimiento de Evaluación Ambiental incluye el trámite de redacción del documento de alcance del Estudio Estratégico o del Estudio de Impacto, la notificación podrá realizarse durante dicho trámite y a instancias del Órgano ambiental. En ese caso, la notificación deberá ir acompañada del documento inicial del plan, programa o proyecto. Si el país afectado manifiesta su intención de participar en el procedimiento de evaluación, el Ministerio de asuntos exteriores y de cooperación deberá remitirle el proyecto junto con la parte del Estudio de Impacto Ambiental que se refiera a los posibles efectos transfronterizos.
Estudios de Impacto Ambiental

lunes, 25 de abril de 2016

Estudio de impacto ambiental en la Ley 21/2013 (III)

Inicio de la Evaluación de impacto ambiental ordinaria
Captura del sitio web del Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente

Estudio de impacto ambiental en la Ley de evaluación ambiental (III)

Información pública y consulta. Inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria.


Si transcurre un año completo desde la fecha de conclusión del Estudio de Impacto Ambiental y el Órgano Sustantivo no lo recibe, perderá su validez. Si lo recibe, se iniciará el trámite de información pública y consulta.

Información pública del Estudio de Impacto Ambiental

Cuando el promotor presenta el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental ante el Órgano sustantivo, éste debe someterlos a información pública durante 30 días como mínimo, previo anuncio en el BOE o en el diario oficial que corresponda.

Consulta a Administraciones públicas y a personas interesadas

La consulta a Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas se realiza mediante notificaciones que pueden contener el Estudio de Impacto Ambiental o bien información acerca del lugar en el que puede ser consultado.

Resultado de la información pública y de las consultas

Finalizado el trámite de información pública y consulta, el Órgano sustantivo dispone de 30 días hábiles para remitir al promotor los informes y las alegaciones recibidas, que deberán ser tenidos en consideración si resulta que se debe redactar una nueva versión del proyecto o del Estudio de Impacto Ambiental.

Inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria

En el procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor debe presentar ante el Órgano sustantivo, la siguiente documentación:
  • la documentación requerida por la legislación sectorial
  • una solicitud de inicio de evaluación ordinaria de impacto ambiental
  • el documento técnico del proyecto
  • el Estudio de Impacto Ambiental
  • las alegaciones e informes recabados en el trámite de información pública y consulta
  • las observaciones el Órgano sustantivo considere oportunas.

En el plazo de 20 días hábiles, el Órgano ambiental puede resolver la inadmisión del expediente en base a cualquiera de las siguientes razones:
  • proyecto manifiestamente inviable por razones ambientales
  • Estudio de Impacto Ambiental deficiente
  • inadmisión o declaración de impacto ambiental desfavorable en un proyecto sustantivamente análogo al presentado.

Estudios de impacto ambiental

viernes, 8 de abril de 2016

Estudio de impacto ambiental en la Ley 21/2013 (II)

Documento de alcance y Estudio de impacto ambiental
Captura de la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Estudio de impacto ambiental en la Ley de evaluación ambiental (II)

Documento de alcance y Estudio de Impacto Ambiental


En procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental ordinario de proyectos, antes del inicio, el promotor puede solicitar al Órgano Ambiental que emita un Documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental. Para solicitar el Documento de alcance, el promotor tiene que presentar ante el Órgano Sustantivo una solicitud acompañada del documento inicial del proyecto, el cual deberá incluir la información siguiente:
  • definición, características y ubicación
  • principales alternativas, analizando los impactos posibles de cada una
  • diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado.

Al recibir la solicitud junto el documento inicial, el Órgano Sustantivo debe comprobar la adecuación formal, para lo cual dispondrá de diez días hábiles. Después, deberá remitir toda la documentación al Órgano Ambiental, que dispondrá de un máximo de tres meses para redactar el Documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental. Para la elaboración del documento, el Órgano Ambiental debe consultar a los interesados y a las Administraciones públicas afectadas, los cuales dispondrán de un máximo de 30 días hábiles para pronunciarse. Después, si el Órgano Ambiental considera que no cuenta con suficientes elementos de juicio, podrá requerir la entrega de informes relevantes de Administraciones públicas competentes, requerimiento que suspenderá el plazo previsto para la elaboración del Documento de alcance. Recibidas las contestaciones a las consultas, el Órgano Ambiental redactará el Documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental, que será remitido al promotor y al Órgano Sustantivo junto con las contestaciones a las consultas realizadas.


Documentación para el Estudio de Impacto Ambiental

La Administración queda obligada a poner a disposición del promotor cualquier documentación que obre en su poder y pueda resultar de utilidad para la redacción del Estudio de Impacto Ambiental.

Contenido del Estudio de Impacto Ambiental

El promotor del proyecto es responsable de la realización del Estudio de Impacto Ambiental, el cual debe incluir, al menos, la siguiente información:
  • descripción general del proyecto y previsiones sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales
  • estimación de tipos y cantidades de residuos y emisiones de materia o energía resultantes
  • exposición de las principales alternativas, incluida la de no realizar del proyecto (alternativa cero), y una justificación de las razones de la solución adoptada, considerando los efectos ambientales
  • evaluación y cuantificación de los efectos previsibles, acumulativos y sinérgicos, directos o indirectos, del proyecto sobre la población, la salud, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el aire, el suelo, el subsuelo, el agua, el clima, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos esos factores, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto
  • en caso de que los espacios Red Natura 2000 puedan verse afectados, evaluación de las repercusiones, considerando los objetivos de conservación del espacio
  • medidas que permitan prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente
  • Programa de vigilancia ambiental
  • resumen y conclusiones, en términos sencillos.

Estudio de Impacto Ambiental

miércoles, 6 de abril de 2016

Estudio de impacto ambiental en la Ley 21/2013 (I)

Estudio de Impacto Ambiental en la Ley 21/2013
Captura del sitio web del Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente

Estudio de impacto ambiental en la Ley de evaluación ambiental (I)

Definición, competencia, alcance, información, consulta e iniciación


Al efecto de la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos regulada en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, se entiende por Estudio de impacto ambiental el documento que contiene la información necesaria para evaluar los efectos significativos sobre el medio ambiente y permite adoptar decisiones para prevenir y minimizar dichos efectos.

Determinación del alcance

La Ley 21/2013, de evaluación ambiental, establece que, con carácter previo al procedimiento, debe efectuarse una serie de trámites, el primero de los cuales es la determinación del alcance del Estudio de Impacto Ambiental, si bien dicho trámite tiene carácter voluntario para el promotor. En caso de que se solicite la determinación del alcance, el Órgano Ambiental entregará al promotor un Documento de alcance, pronunciándose al objeto de delimitar la amplitud y el nivel de detalle y especificación que debe tener el Estudio de Impacto Ambiental.

Competencia técnica

El Estudio de Impacto Ambiental debe ser redactado por un técnico competente según las normas sobre cualificación profesional y de la educación superior, y debe ostentar la calidad necesaria para cumplir las exigencias que establece la Ley. El autor o los autores deben indicar expresamente su titulación y, en su caso, su profesión regulada, y deben hacer constar su firma.

Información y consulta

Una vez que el promotor ha elaborado el Estudio de Impacto Ambiental, el órgano sustantivo queda obligado a realizar los trámites de información pública y de consulta a las Administraciones afectadas y a las personas interesadas. Tendrán carácter preceptivo los siguientes informes:
  • el informe del órgano autonómico competente en materia de medio ambiente
  • el informe del organismo de cuenca
  • el informe sobre patrimonio cultural
  • en su caso, el informe sobre dominio público marítimo terrestre.

Iniciación del procedimiento

El procedimiento se inicia cuando el órgano sustantivo remite el expediente al órgano ambiental. El expediente completo incluye tres partes:
  • el proyecto
  • el Estudio de Impacto Ambiental
  • el resultado de la información pública y de la consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Estudio de Impacto Ambiental