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martes, 16 de agosto de 2016

Conceptos técnicos (III)

Conceptos técnicos en los Estudios de impacto ambiental (III)

Especificaciones relativas a proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental


  • Almacenamiento permanente de residuos radiactivos: almacenamiento específicamente concebido para dicha actividad que se halle fuera del ámbito de la instalación nuclear o radiactiva que produce dichos residuos
  • Instalación química integrada: instalación que permite a la empresa producir cualquier producto químico susceptible de utilización posterior comercial o de integrarse en un nuevo proceso de elaboración
  • Aeropuerto: área definida de tierra o agua (incluyendo todas las edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves
  • Terrenos incultos y áreas seminaturales: terrenos que nunca han sido cultivados o que, habiéndolo sido, han sufrido un abandono de actividad que ha permitido la invasión por vegetación forestal leñosa
  • Extracción a cielo abierto: tareas o actividades de aprovechamiento o explotación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos que hacen uso de técnicas mineras (explosivos, cortas, tajos, bancos…) y no se realizan mediante labores subterráneas
  • Cambio de uso del suelo: transformación de cualquier uso de suelo rural entre sí (cuando suponga una alteración sustancial de la cubierta vegetal) o de suelo rural en suelo urbanizado
  • Consolidación de regadíos: acciones que afectan a regadíos con poca agua, bien por falta de abastecimiento, bien por pérdidas en las conducciones, destinadas a completar las necesidades de agua de los cultivos existentes
  • Mejora de regadíos: acciones que afectan a una superficie regada con buena dotación de agua, sobre la que se considera oportuno ejecutar actuaciones que suponen mejoras tendentes al ahorro de agua o mejoras socioeconómicas de la explotación
  • Valor medio trimestral: periodo de 90 días consecutivos de máxima producción
  • Valor medio anual: promedio de los valores medios diarios a lo largo de un año natural
  • Instalación hotelera: alojamiento turístico con una capacidad mínima de 30 plazas habilitadas para el público.

Estudios de Impacto Ambiental

domingo, 8 de junio de 2014

Vídeo 2: Estudios de Impacto Ambiental - Definición


Editado por Daniel Trujillano, arquitecto

domingo, 12 de mayo de 2013

Evaluación y Declaración

Evaluación y Declaración de Impacto Ambiental

Concepto de Evaluación. Niveles de impacto. La declaración. El órgano ambiental. Planes y programas.

Evaluación del impacto ambiental
Se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental el proceso de recogida de información, análisis y predicción destinado a anticipar, corregir y prevenir los posibles efectos que una actuación puede tener sobre el medio ambiente.

Niveles de impacto ambiental

El impacto ambiental se evalúa de acuerdo con las siguientes niveles:
  • impacto ambiental compatible: aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, sin precisar prácticas protectoras ni correctoras
  • impacto ambiental moderado: aquel cuya recuperación requiere cierto tiempo pero sigue sin precisar prácticas protectoras ni correctoras intensivas
  • impacto ambiental severo: aquel en el que la recuperación precisa un periodo de tiempo dilatado, requiriendo la adecuación de medidas protectoras o correctoras
  • impacto ambiental crítico: aquel en el que no es posible la recuperación de la calidad de las condiciones ambientales, aunque se adopte medidas protectoras o correctoras.

La Declaración de impacto

La Declaración de impacto es el pronunciamiento de la autoridad competente de medio ambiente en el que se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en pos de la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

El órgano ambiental

En el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, se considera órgano ambiental a la Agencia de medio ambiente de la Consejería de medio ambiente. En ella recae la competencia para tramitar y resolver el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Cuando se trata de actuaciones que afectan exclusivamente al ámbito territorial de una provincia, la competencia queda atribuida al Delegado provincial. Si se afecta a dos o más provincias, la competencia recae en el Director general de protección ambiental.

Evaluación de Impacto Ambiental de planes y programas

La Evaluación de Impacto Ambiental de los Planes y Programas debe recoger expresamente:
  • sus efectos globales y las consecuencias de sus opciones estratégicas
  • la repercusión de aquellas previsiones susceptibles de ejecución sin necesidad de plan o proyecto posterior sometido a evaluación individualizada.

La Declaración de Impacto Ambiental debe establecer expresamente, en su caso, las condiciones específicas para la prevención ambiental de las actuaciones posteriores.