lunes, 14 de noviembre de 2011

Información que compone un Estudio de Impacto Ambiental

Definición, contenido y nivel de detalle

Datos que conforman los Estudios de Impacto ambiental

Los Estudios de Impacto Ambiental son parte integrante de la documentación que deben incluir aquellos proyectos que han de someterse a evaluación de impacto ambiental. Se trata de un documento que debe presentar el titular o promotor de una actuación sometida a alguno de los procedimientos de autorización ambiental o el órgano que formule los instrumentos de planeamiento, para su evaluación ambiental. En él deberán identificarse, describirse y valorarse los efectos previsibles que la realización de la actuación puede producir sobre el medio ambiente.

Contenido de los Estudios de Impacto Ambiental

Un Estudio de Impacto Ambiental debe contener, al menos, los siguientes datos:
  • Descripción general del proyecto
  • exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales
  • Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes
  • exposición de las principales alternativas estudiadas y justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales
  • Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico. Interacción entre todos estos factores.
  • Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos
  • Programa de vigilancia ambiental
  • Resumen del estudio y conclusiones
  • Informe de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del estudio

Nivel de detalle

La amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental es determinada por el órgano ambiental tras consultar a las administraciones afectadas. Dicha consulta se puede ampliar a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que estén vinculadas a la protección del medio ambiente.

Información pública

El promotor debe someter el Estudio de Impacto Ambiental al trámite de información pública. Si el promotor no realiza este trámite en el plazo fijado por la Comunidad Autónoma, el expediente quedará archivado y será necesario iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental. Al realizar el trámite de información pública, el órgano sustantivo debe remitir la misma documentación a las administraciones afectadas para su examen y para la formulación de observaciones.
Estudios de Impacto Ambiental






Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/ambiental/home.html
Redacción de Estudios de impacto ambiental de proyectos y planeamiento

1 comentario:

  1. Interesante blog Daniel.
    Hemos llegado a el buscando información sobre la nueva directiva comunitaria de evaluación ambiental de proyectos.
    Nos suscribimos a tus publicaciones.
    Un cordial saludo.

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