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domingo, 8 de junio de 2014

Vídeo 2: Estudios de Impacto Ambiental - Definición


Editado por Daniel Trujillano, arquitecto

miércoles, 29 de mayo de 2013

Vídeo 2: Impacto Ambiental de planes, programas y proyectos



Editado por Daniel Trujillano, arquitecto

lunes, 20 de mayo de 2013

Procedimiento general

Procedimiento en los Estudios de Impacto Ambiental

Memoria-Resumen. Consultas previas. Presentación e información.

Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Estratégica (Tratados, Comentarios y Practicas Procesales)
El Estudio de Impacto Ambiental debe elaborarse bajo la dirección del técnico responsable de la actuación que lo motiva. Dicho técnico debe recabar la colaboración de los especialistas que estime convenientes, de acuerdo con las características de la actuación y el ámbito territorial.

La Memoria-Resumen

El titular o promotor de cualquier actuación sometida a Evaluación de Impacto Ambiental, con carácter previo al inicio de la redacción del proyecto, puede comunicar su intención al órgano ambiental competente. Para ello, puede presentar una Memoria-Resumen que recoja las características más significativas de la actuación a realizar. La Memoria-Resumen debe incorporar los datos relativos a:
  • la identificación del titular o promotor
  • la justificación de la necesidad de la actuación
  • una descripción de los aspectos más significativos de la actuación, que incluirá, en su caso, las alternativas previsibles, así como los valores ambientales esenciales que puedan resultar afectados, con indicación de las causas de las afecciones.

Cuando la Administración recibe una Memoria-Resumen, debe poner a disposición de los titulares o promotores de las actuaciones toda la documentación que, obrando en su poder, pueda facilitar la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Consultas previas e información al titular

Las consultas previas se refieren al impacto ambiental que puede derivarse de la actuación o a cualquier otra indicación que deba tenerse en cuenta para la redacción de un Estudio de Impacto Ambiental. Recibidas las contestaciones a las consultas realizadas, la Agencia del medio ambiente debe facilitar al titular de la actuación el contenido de aquéllas, y debe informar de los aspectos más significativos que los redactores del Estudio de Impacto Ambiental deberán tener en cuenta.

Presentación e información pública

Una vez elaborado el Estudio de Impacto Ambiental, el titular o promotor de la actuación debe presentarlo ante el órgano con competencia sustantiva. El Estudio debe someterse al trámite de información pública, que se debe realizar por:
  • el órgano con competencia sustantiva antes de su remisión al órgano ambiental, en los supuestos en que el procedimiento de autorización o aprobación de la actuación incluya dicho trámite
  • la Agencia de medio ambiente, en el supuesto de que el procedimiento sustantivo no lo incluya.

Planes y programas de infraestructuras físicas

Estudio de Impacto Ambiental de planes y programas de infraestructuras físicas

Contenido

Evaluación de impacto ambiental de infraestructuras. Redacción y tramitación de documentos
El Estudio de Impacto Ambiental de un Plan o Programa debe contener, como mínimo:
  • descripción de los escenarios contemplados
  • opciones estratégicas estudiadas
  • evaluación ambiental de las opciones
  • justificación por razones ambientales de la opción propuesta
  • previsiones y condiciones ambientales para el desarrollo de la opción propuesta.

Esa información debe estructurarse mediante los siguientes apartados:

1. Descripción general del Plan o Programa

El apartado de Descripción general debe incluir:
  • el escenario global: ámbito, objetivos, alcance y duración
  • las diversas opciones estratégicas consideradas
  • las acciones que se pretende incorporar en cada opción, incluyendo el análisis y justificación de las que sean susceptibles de producir impactos.

2. Análisis territorial ambiental

El apartado de Análisis territorial debe:
  • identificar y caracterizar espacios protegidos y zonas sensibles potencialmente afectadas
  • estudiar la aptitud y vulnerabilidad del territorio respecto de las acciones incorporadas en el Plan o Programa
  • establecer la capacidad de acogida de forma territorializada
  • recoger la relación y adecuación con la ordenación del territorio y la planificación ambiental, así como con otros planes y programas con incidencias del territorio afectado.

3. Análisis ambiental de las distintas opciones estratégicas

El Análisis ambiental debe estar basado en el análisis cruzado de la información con el fin de establecer la incidencia ambiental de cada opción a escala territorial. Debe realizar un análisis comparativo entre las distintas opciones y justificar la propuesta final.

4. Criterio de seguimiento del desarrollo del Plan o Programa

El Criterio de seguimiento debe:
  • facilitar el control de los condicionantes ambientales de la opción propuesta
  • proponer las condiciones y singularidades específicas a considerar respecto de los procedimientos de prevención ambiental de las actuaciones integradas en la opción propuesta.

5. Documento de síntesis

El Documento de síntesis debe presentar:
  • un resumen de las distintas opciones estratégicas examinadas
  • su evaluación ambiental comparativa
  • la justificación y descripción de la opción propuesta
  • previsiones y condiciones ambientales para el desarrollo.

jueves, 16 de mayo de 2013

Estudios de Impacto Ambiental de planificación urbana

El Estudio de Impacto Ambiental de planificación urbana

Contenido

Estudios de impacto ambiental (Textos docentes)
Un Estudio de Impacto Ambiental de planificación urbana debe incluir un apartado de Descripción esquemática de determinaciones estructurales, el cual debe comprender:
  • el ámbito de actuación del planeamiento
  • una exposición de los objetivos del planeamiento
  • la localización sobre el territorio de los usos globales y las infraestructuras
  • una descripción, en su caso, de las distintas alternativas consideradas.

Otro apartado que debe formar parte de los Estudios de Impacto Ambiental de planificación urbana es el de Estudio y análisis ambiental del territorio afectado, el cual debe incluir:
  • una descripción esquemática de las unidades ambientalmente homogéneas del territorio, que incluya la consideración de sus características paisajísticas, los recursos naturales y el patrimonio histórico-artístico, y también un análisis de la capacidad de uso de dichas unidades
  • una descripción de los usos actuales del suelo
  • determinación de las áreas relevantes desde el punto de vista de la conservación, la fragilidad, la singularidad o la protección especial
  • incidencia de la normativa ambiental en el ámbito del planeamiento.

En el apartado de Identificación y valoración de impactos, se debe incluir:
  • identificación de impactos ambientales y de áreas sensibles, así como del riesgo de impacto
  • identificación y valoración de los impactos inducidos por las determinaciones del planeamiento
  • análisis y justificación, en su caso, de las alternativas estudiadas, con expresión de los efectos diferenciales sobre el medio ambiente.

En el apartado de Prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental del planeamiento, se debe incluir:
  • medidas ambientales, protectoras y correctoras de aplicación directa, en relación con la ordenación propuesta
  • medidas de control y seguimiento
  • recomendaciones específicas en relación con los condicionantes y singularidades a considerar en los procedimientos de prevención ambiental exigibles a las actuaciones de desarrollo del planeamiento.

Por último, el documento de Síntesis debe ofrecer un resumen de:
  • los contenidos de la propuesta de planeamiento, haciendo hincapié en la incidencia ambiental de sus determinaciones
  • las prescripciones de control y desarrollo ambiental del planeamiento.

lunes, 13 de mayo de 2013

El Programa de vigilancia y el Documento de síntesis

Programa de vigilancia ambiental

Programa y síntesis

Vigilancia ambiental. Documento de síntesis. Estudios de Impacto de planificación urbana.


Uno de los documentos que debe formar parte de cada Estudio de Impacto Ambiental es el Programa de vigilancia ambiental. En relación con la alternativa propuesta, el Programa de vigilancia ambiental debe establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, que contiene el Estudio. El Programa debe incorporar, al menos, los siguientes aspectos:
  • definición de los objetivos de control, identificando los sistemas afectados, los tipos de impacto y los indicadores seleccionados
  • determinación de las necesidades de datos para lograr los objetivos de control
  • definición de las estrategias de muestreo, determinando la frecuencia y el programa de recolección de datos, las áreas a controlar y el método de recogida de datos
  • comprobación de la disponibilidad de datos e información sobre programas similares ya existentes, prestando especial atención a los logros alcanzados en función de los objetivos propuestos
  • análisis de viabilidad del programa propuesto, determinando exigencias de plazos, periodos, personal, presupuesto y demás aspectos relevantes
  • propuesta para la elaboración de informes periódicos en los que se señale los resultados de los controles establecidos, describiendo la frecuencia y el periodo de emisión.

El Documento de síntesis

Cada Estudio de Impacto Ambiental debe incluir un Documento de síntesis que comprenda, en forma sumaria:
  • las conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones propuestas
  • las conclusiones relativas al examen y elección de las distintas alternativas
  • la propuesta de medidas protectoras y correctoras y el programa de vigilancia, tanto en la fase de ejecución de la actuación como en la de funcionamiento y, en su caso, clausura o abandono
  • las dificultades informativas o técnicas encontradas en la realización del Estudio de Impacto Ambiental, especificando el origen y la causa.

Estudios de Impacto Ambiental de planificación urbana

El Estudio de Impacto Ambiental de la planificación urbana debe estructurar su contenido de acuerdo con lo siguiente:
  • descripción esquemática de las determinaciones estructurales
  • estudio y análisis ambiental del territorio afectado
  • identificación y valoración de impactos
  • prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental del planeamiento
  • síntesis.

Estudios de Impacto Ambiental












Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental en España

Impactos ambientales y medidas correctoras

Identificación y valoración de impactos ambientales

Impactos y medidas

Identificación y valoración de impactos. Medidas protectoras y correctoras.

Evaluación de impacto ambiental
El Estudio de Impacto Ambiental debe incluir un apartado de Identificación y valoración de impactos cuyo fin es exponer la conclusión del estudio de las interacciones entre las acciones derivadas del proyecto y las características específicas de los aspectos ambientales afectados. El apartado de identificación y valoración debe:
  • identificar y valorar los efectos notables previsibles de las actuaciones proyectadas sobre los aspectos ambientales, para cada alternativa examinada
  • identificar los impactos ambientales compatibles, los moderados, los severos y los críticos, así como los efectos mínimos previstos a corto, medio y largo plazo
  • jerarquizar los impactos a fin de valorar su importancia relativa
  • efectuar una evaluación global que permita adquirir una visión integrada y sintética de la incidencia ambiental del proyecto en cada alternativa estudiada, entre las cuales estará la de no realizar la actuación
  • expresar los indicadores o parámetros utilizados, que estarán basados, preferentemente, en normas o estudios técnicos de general aceptación
  • recomendar medidas protectoras o correctoras, en el caso de que el impacto ambiental rebase el límite admisible, y siempre que dichas medidas permitan efectivamente la corrección
  • recomendar la anulación o sustitución de la acción, en el caso de que el impacto ambiental rebase el límite admisible, afecte a elementos ambientales valiosos y no sea posible la corrección
  • indicar los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o de repulsa social de la actividad, así como las implicaciones económicas de sus efectos ambientales
  • detallar las metodologías y procesos de cálculo utilizados en la evaluación o valoración de los diferentes impactos ambientales, así como la fundamentación científica de la evaluación.

Propuesta de medidas protectoras y correctoras

El Estudio de Impacto Ambiental debe incluir un apartado de Propuesta de medidas protectoras y correctoras, desarrollado para cada alternativa considerada. El contenido de la Propuesta debe incluir una descripción de las medidas previstas para suprimir o atenuar los efectos ambientales negativos de la actuación en cada una de sus fases. Las medidas serán:
  • de diseño
  • de ubicación
  • procedimientos de depuración
  • dispositivos genéricos de protección del medio ambiente
  • en defecto de los anteriores, medidas dirigidas a compensar los efectos, mediante acciones de restauración o de efecto contrario a la acción emprendida.

La Propuesta de medidas protectoras y correctoras debe incluir planos generales y de detalle. Las medidas deben tener el nivel de desarrollo técnico que permita su estudio económico, incorporando costes de ejecución y de mantenimiento, y deben valorarse técnica y económicamente.

domingo, 12 de mayo de 2013

Contenido del Estudio de Impacto Ambiental

Estudios de Impacto Ambiental de proyectos

Concepto y contenido

Evaluación de impacto ambiental
Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental el conjunto de documentos en el que se recoge y analiza la información necesaria para evaluar las consecuencias ambientales de la actuación que se pretende ejecutar. El deber de presentar el Estudio de Impacto Ambiental corresponde a los titulares de las actuaciones. Las actuaciones a ejecutar pueden ser planes, programas, proyectos de construcción, instalaciones u obras públicas o privadas.

Contenido del Estudio de Impacto Ambiental de proyectos

El Estudio de Impacto Ambiental debe contener, al menos, la siguiente información:
  • descripción del proyecto y sus acciones, incluyendo examen de alternativas técnicamente viables y presentación de la solución adoptada
  • inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales clave
  • identificación y valoración de impactos en las distintas alternativas
  • propuesta de medidas protectoras y correctoras
  • Programa de vigilancia ambiental
  • documento de síntesis.

Descripción del proyecto y sus acciones

El apartado de Descripción del proyecto y sus acciones debe incluir la siguiente información:
  • localización
  • relación de todas las acciones inherentes a la actuación de que se trate, susceptibles de producir un impacto sobre el medio ambiente
  • examen detallado de las acciones, en las fases de realización, de funcionamiento y, en su caso, de clausura o abandono
  • descripción de los materiales a utilizar, del suelo a ocupar, y de los recursos naturales cuya eliminación o afectación se considere necesaria
  • estimación, en su caso, de los tipos, cantidades y composición de los residuos, vertidos y emisiones previstos, ya sean estos temporales o permanentes
  • examen de las distintas alternativas técnicamente viables, concluyendo con la solución propuesta
  • plano de situación, plano de emplazamiento y planta general de la actuación.

Inventario ambiental

El apartado de Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales clave debe contener sucintamente la siguiente información, en la medida en que resulte precisa para la comprensión de los posibles efectos del proyecto:
  • estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes e la ejecución de las obras
  • descripción de usos, calificación y clasificación del suelo del ámbito afectado
  • relación de la normativa medioambiental que resulte de aplicación, precisando el grado de cumplimiento que presenta el proyecto
  • identificación, censo, inventario, cuantificación y, en su caso, cartografía, de todos los aspectos ambientales que puedan ser afectados por la actuación
  • descripción de las interacciones ecológicas clave, incluyendo las exigencias previsibles en el tiempo para cada alternativa considerada
  • delimitación y descripción cartografiada del territorio o cuenca espacial afectada por el proyecto para cada uno de los aspectos ambientales definidos, incorporando fotografías aéreas representativas
  • estudio comparativo de la situación ambiental actual y futura, con y sin la actuación derivada del proyecto objeto de evaluación, para cada alternativa examinada.

viernes, 10 de mayo de 2013

Estudio y Declaración de Impacto Ambiental

Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental

Divulgación y confidencialidad. La Declaración. Suspensión de actividades.

Guía metodológica para la evaluación del impacto ambiental
El Estudio de Impacto Ambiental es el documento técnico que debe presentar el titular del proyecto, y sobre la pase del que se produce la Declaración de Impacto Ambiental. El Estudio debe identificar, describir y valorar, de manera apropiada y en función de las particularidades del proyecto, los efectos notables previsibles sobre los distintos aspectos ambientales.

Datos confidenciales en los Estudios de Impacto Ambiental

Si el titular del proyecto estima que determinados datos contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental deben mantenerse en secreto por razón de su trascendencia comercial o industrial, puede reivindicar la confidencialidad de las partes que indique, justificando que su difusión puede perjudicarle. La confidencialidad sólo será efectiva frente a personas o entidades que no sean la propia Administración.

Información pública de los Estudios de Impacto Ambiental

Cada Estudio de Impacto ambiental debe ser sometido, dentro del procedimiento aplicable para la autorización o realización del proyecto al que corresponda y conjuntamente con éste, al trámite de información pública. Si en el procedimiento sustantivo no está previsto el trámite de información pública, el órgano administrativo de medio ambiente de la Administración autorizante deberá ordenarlo, disponiendo que dure treinta días hábiles, durante los cuales recabará los informes que considere oportunos.

La Declaración de impacto ambiental

La Declaración de Impacto Ambiental debe ser formulada por la Autoridad competente de medio ambiente, y debe determinar, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto. En caso afirmativo, la Declaración debe fijar las condiciones en las que debe ejecutarse, incluyendo las prescripciones pertinentes en lo que se refiere a la forma de realizar el seguimiento de las actuaciones, de conformidad con el Programa de vigilancia ambiental. El documento de la Declaración debe hacerse público y remitirse al órgano de la Administración al que corresponda dictar la resolución administrativa de autorización del proyecto.

Suspensión de actividades

Si un proyecto obligado a someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental empieza a ejecutarse sin acatar dicho sometimiento, el órgano administrativo de medio ambiente que sea competente debe requerir la suspensión de la ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.

jueves, 9 de mayo de 2013

Evaluación y Estudio de Impacto Ambiental

Evaluaciones y Estudios de Impacto Ambiental

Contenido

Evaluación De Impacto Ambiental. Guía Metodológica Para La Redacción De Estudios De Impacto Ambiental - 2ª Edición
Se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental el conjunto de estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad causa sobre el medio ambiente. La Evaluación de Impacto Ambiental constituye una técnica singular cuya operatividad y validez como instrumento para la preservación de los recursos naturales y defensa del medio ambiente están recomendadas por organismos internacionales. La evaluación es un proceso que se inicia con la definición genérica del proyecto que se pretende realizar y culmina con la Declaración de Impacto que formula el órgano ambiental, en la que se recoge las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Contenido de la Evaluación de Impacto Ambiental

La Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto, obra o actividad debe comprender, al menos:
  • la estimación de los efectos sobre la población humana, la fauna, la flora, la vegetación, la gea, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada
  • la estimación de la incidencia sobre los elementos que componen el Patrimonio histórico español, sobre las relaciones sociales y las condiciones de sosiego público, tales como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas
  • la estimación de cualquier otra incidencia ambiental derivada de su ejecución.

El Estudio de Impacto

La evaluación se realiza sobre la base de un Estudio de Impacto, que debe realizarse sobre la base de una información exhaustiva de los efectos que el proyecto puede tener sobre el medio ambiente, información que debe ser proporcionada por el titular del proyecto y que ha de ser completada por las autoridades. Realizado el Estudio, éste, conjunta o separadamente del proyecto, según esté o no previsto en el procedimiento sustantivo, debe someterse a información pública y a los demás informes que en cada caso se consideren oportunos.

Contenido del Estudio de Impacto Ambiental

Cada Estudio de Impacto Ambiental debe contener, al menos, los siguientes datos:
  • descripción del proyecto y sus acciones
  • examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada
  • inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves
  • identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas
  • establecimiento de medidas protectoras y correctoras
  • programa de vigilancia ambiental
  • documento de síntesis.

viernes, 4 de enero de 2013

El impacto ambiental en Estepona (II)


Evaluaciones y Estudios de Impacto Ambiental en Estepona

El SNU de protección especial. Creación de polígonos industriales.


Estudios de Impacto Ambiental en SNU de protección especial

En Estepona, se requiere la previa realización de un Estudio de Impacto Ambiental, cuyo contenido debe ajustarse a la normativa medioambiental, en los proyectos destinados a implantar en Suelo No Urbanizable de protección especial los siguientes usos admisibles:
  • obras de protección hidrológica
  • actuaciones relacionadas con la explotación de recursos mineros e instalaciones anexas
  • campamentos de turismo, albergues sociales e instalaciones deportivas aisladas
  • infraestructuras viarias, energéticas, hidráulicas, de saneamiento, de abastacimiento o vinculadas al sistema general de telecomunicaciones
  • actividades de primera transformación de productos primarios
  • desmontes, aterrazamientos y rellenos
  • adecuaciones naturalísticas y recreativas
  • parques rurales, instalaciones hoteleras y centros sanitarios especiales
  • estabulación de ganado de más de 250 cabezas de bovino o 1.000 de caprino y ovino
  • granjas de más de 500 cerdos o 1.000 aves
  • granjas de más de 2.000 conejos
  • tala de árboles para la transformación de uso
  • vertederos de residuos agrarios
  • edificios públicos singulares vinculados a actividades educativas especiales relacionadas con el medio y la producción agraria.

Evaluaciones de Impacto Ambiental en SNU de protección especial

En Estepona requieren Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos destinados a implantar en Suelo No Urbanizable de protección especial las actividades que sobrepasen los 1.000 m2 construidos.

Impacto ambiental de polígonos industriales

La creación de nuevo Suelo Urbanizable para nuevos polígonos industriales requiere siempre una Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo contenido debe ajustarse a la normativa medioambiental.
Estudios de Impacto Ambiental en Estepona











Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/ambiental/home.html
Redacción de Estudios de impacto ambiental en Estepona y alrededores

martes, 22 de noviembre de 2011

Estudios de impacto ambiental de instrumentos de planeamiento

Evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento

Contenido de  los estudios de impacto ambiental en el planeamiento urbanístico


Los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental deben incluir estudios de impacto ambiental. Tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, el estudio de impacto ambiental, como documento integrado al mismo, debe ser sometido a información pública y debe requerirse informe a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Contenido

El estudio de impacto ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico debe contener, al menos, la siguiente información:
  1. Descripción de las determinaciones del planeamiento: ámbito de actuación del planeamiento; exposición de los objetivos del planeamiento; localización sobre el territorio de los usos globales e infraestructuras; descripción pormenorizada de las infraestructuras asociadas a gestión del agua, los residuos y la energía, dotaciones de suelo; descripción de las distintas alternativas consideradas
  2. Estudio y análisis ambiental del territorio afectado: descripción de las unidades ambientalmente homogéneas del territorio; análisis de necesidades y disponibilidad de recursos hídricos; descripción de los usos actuales del suelo; descripción de los aspectos socioeconómicos; determinación de las áreas relevantes desde el punto de vista de conservación, fragilidad, singularidad, o especial protección; identificación de afecciones a dominios públicos; normativa ambiental de aplicación en el ámbito de planeamiento
  3. Identificación y valoración de impactos: examen y valoración ambiental de las alternativas estudiadas, justificación de la alternativa elegida; identificación y valoración de los impactos inducidos por las determinaciones de la alternativa seleccionada; análisis de los riesgos ambientales derivados del planeamiento, seguridad ambiental
  4. Establecimiento de medidas de protección y corrección ambiental del planeamiento: medidas protectoras y correctoras, relativas al planeamiento propuesto; medidas específicas relacionadas con el consumo de recursos naturales y el modelo de movilidad/accesibilidad funcional
  5. Plan de control y seguimiento del planeamiento: métodos para el control y seguimiento de las actuaciones, de las medidas protectoras y correctoras y de las condiciones propuestas; recomendaciones específicas sobre los condicionantes y singularidades a considerar en los procedimientos de prevención ambiental exigibles a las actuaciones de desarrollo del planeamiento
  6. Síntesis: Resumen fácilmente comprensible de los contenidos del planeamiento y de la incidencia ambiental analizada, y también del plan de control y seguimiento del desarrollo ambiental del planeamiento.
Estudios de Impacto Ambiental












Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/ambiental/home.html
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental de instrumentos de planeamiento

lunes, 21 de noviembre de 2011

Documentación de un Estudio de Impacto Ambiental en procedimiento ordinario

Actuaciones sometidas a procedimiento ordinario

Documentación a incluir en el Estudio de Impacto Ambiental

En el caso de actuaciones sometidas al procedimiento ordinario, los Estudios de Impacto Ambiental deben contener, al menos, la siguiente información:

1. Descripción del proyecto y sus acciones.

  • definición, características y ubicación del proyecto
  • exigencias previsibles en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales en las distintas fases del proyecto
  • principales características de los procedimientos de fabricación o construcción
  • residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes de dichos procedimientos

2. Examen de alternativas viables y presentación de la solución adoptada

Se debe abordar el análisis de los potenciales impactos de cada una de las alternativas técnicamente viables.

3. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales claves

Dicho inventario debe centrarse especialmente en:
  • el ser humano
  • la fauna
  • la flora
  • el suelo
  • el agua
  • el aire
  • los factores climáticos
  • los bienes materiales
  • el patrimonio cultural
  • el paisaje

También se debe analizar la interacción entre todos esos factores.

4. Identificación y valoración de impactos en las distintas alternativas

Se debe analizar los efectos que el proyecto es susceptible de producir sobre el medio ambiente, debido a la utilización de los recursos naturales, la emisión de contaminantes y la generación de residuos. También se debe indicar qué métodos de previsión se ha utilizado para valorar los efectos sobre el medio ambiente.

5. Propuesta de medidas protectoras y correctoras

Se debe realizar una descripción de las medidas previstas para evitar, reducir y, si fuera necesario, compensar los efectos negativos significativos del proyecto sobre el medio ambiente.

6. Programa de vigilancia ambiental

En relación con la alternativa propuesta, se debe establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

7. Documento de síntesis

Se debe aportar un resumen no técnico de las conclusiones relativas al proyecto y al contenido mismo del Estudio de Impacto Ambiental, redactado en términos sencillos.

8. Estudio específico de afecciones a la Red Ecológica Europea Natura 2000

Actualmente, los Estudios de Impacto Ambiental deben incluir un estudio específico de afecciones a la Red ecológica europea Natura 2000, el cual debe centrarse especialmente en la identificación de los hábitats y especies que figuran en los anexos de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (Ley 42/2007, de 13 de diciembre), así como en la evaluación de las potenciales repercusiones sobre dichos hábitats y especies o sobre los procesos que sustentan el funcionamiento natural del sistema que los integra.

Estudios de Impacto Ambiental












Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/ambiental/home.html
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental en España 

lunes, 14 de noviembre de 2011

Información que compone un Estudio de Impacto Ambiental

Definición, contenido y nivel de detalle

Datos que conforman los Estudios de Impacto ambiental

Los Estudios de Impacto Ambiental son parte integrante de la documentación que deben incluir aquellos proyectos que han de someterse a evaluación de impacto ambiental. Se trata de un documento que debe presentar el titular o promotor de una actuación sometida a alguno de los procedimientos de autorización ambiental o el órgano que formule los instrumentos de planeamiento, para su evaluación ambiental. En él deberán identificarse, describirse y valorarse los efectos previsibles que la realización de la actuación puede producir sobre el medio ambiente.

Contenido de los Estudios de Impacto Ambiental

Un Estudio de Impacto Ambiental debe contener, al menos, los siguientes datos:
  • Descripción general del proyecto
  • exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales
  • Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes
  • exposición de las principales alternativas estudiadas y justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales
  • Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico. Interacción entre todos estos factores.
  • Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos
  • Programa de vigilancia ambiental
  • Resumen del estudio y conclusiones
  • Informe de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del estudio

Nivel de detalle

La amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental es determinada por el órgano ambiental tras consultar a las administraciones afectadas. Dicha consulta se puede ampliar a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que estén vinculadas a la protección del medio ambiente.

Información pública

El promotor debe someter el Estudio de Impacto Ambiental al trámite de información pública. Si el promotor no realiza este trámite en el plazo fijado por la Comunidad Autónoma, el expediente quedará archivado y será necesario iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental. Al realizar el trámite de información pública, el órgano sustantivo debe remitir la misma documentación a las administraciones afectadas para su examen y para la formulación de observaciones.
Estudios de Impacto Ambiental






Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de Estudios de impacto ambiental de proyectos y planeamiento