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martes, 22 de noviembre de 2011

Estudios de impacto ambiental de instrumentos de planeamiento

Evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento

Contenido de  los estudios de impacto ambiental en el planeamiento urbanístico


Los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental deben incluir estudios de impacto ambiental. Tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, el estudio de impacto ambiental, como documento integrado al mismo, debe ser sometido a información pública y debe requerirse informe a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Contenido

El estudio de impacto ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico debe contener, al menos, la siguiente información:
  1. Descripción de las determinaciones del planeamiento: ámbito de actuación del planeamiento; exposición de los objetivos del planeamiento; localización sobre el territorio de los usos globales e infraestructuras; descripción pormenorizada de las infraestructuras asociadas a gestión del agua, los residuos y la energía, dotaciones de suelo; descripción de las distintas alternativas consideradas
  2. Estudio y análisis ambiental del territorio afectado: descripción de las unidades ambientalmente homogéneas del territorio; análisis de necesidades y disponibilidad de recursos hídricos; descripción de los usos actuales del suelo; descripción de los aspectos socioeconómicos; determinación de las áreas relevantes desde el punto de vista de conservación, fragilidad, singularidad, o especial protección; identificación de afecciones a dominios públicos; normativa ambiental de aplicación en el ámbito de planeamiento
  3. Identificación y valoración de impactos: examen y valoración ambiental de las alternativas estudiadas, justificación de la alternativa elegida; identificación y valoración de los impactos inducidos por las determinaciones de la alternativa seleccionada; análisis de los riesgos ambientales derivados del planeamiento, seguridad ambiental
  4. Establecimiento de medidas de protección y corrección ambiental del planeamiento: medidas protectoras y correctoras, relativas al planeamiento propuesto; medidas específicas relacionadas con el consumo de recursos naturales y el modelo de movilidad/accesibilidad funcional
  5. Plan de control y seguimiento del planeamiento: métodos para el control y seguimiento de las actuaciones, de las medidas protectoras y correctoras y de las condiciones propuestas; recomendaciones específicas sobre los condicionantes y singularidades a considerar en los procedimientos de prevención ambiental exigibles a las actuaciones de desarrollo del planeamiento
  6. Síntesis: Resumen fácilmente comprensible de los contenidos del planeamiento y de la incidencia ambiental analizada, y también del plan de control y seguimiento del desarrollo ambiental del planeamiento.
Estudios de Impacto Ambiental












Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/ambiental/home.html
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental de instrumentos de planeamiento

lunes, 21 de noviembre de 2011

Documentación de un Estudio de Impacto Ambiental en procedimiento ordinario

Actuaciones sometidas a procedimiento ordinario

Documentación a incluir en el Estudio de Impacto Ambiental

En el caso de actuaciones sometidas al procedimiento ordinario, los Estudios de Impacto Ambiental deben contener, al menos, la siguiente información:

1. Descripción del proyecto y sus acciones.

  • definición, características y ubicación del proyecto
  • exigencias previsibles en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales en las distintas fases del proyecto
  • principales características de los procedimientos de fabricación o construcción
  • residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes de dichos procedimientos

2. Examen de alternativas viables y presentación de la solución adoptada

Se debe abordar el análisis de los potenciales impactos de cada una de las alternativas técnicamente viables.

3. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales claves

Dicho inventario debe centrarse especialmente en:
  • el ser humano
  • la fauna
  • la flora
  • el suelo
  • el agua
  • el aire
  • los factores climáticos
  • los bienes materiales
  • el patrimonio cultural
  • el paisaje

También se debe analizar la interacción entre todos esos factores.

4. Identificación y valoración de impactos en las distintas alternativas

Se debe analizar los efectos que el proyecto es susceptible de producir sobre el medio ambiente, debido a la utilización de los recursos naturales, la emisión de contaminantes y la generación de residuos. También se debe indicar qué métodos de previsión se ha utilizado para valorar los efectos sobre el medio ambiente.

5. Propuesta de medidas protectoras y correctoras

Se debe realizar una descripción de las medidas previstas para evitar, reducir y, si fuera necesario, compensar los efectos negativos significativos del proyecto sobre el medio ambiente.

6. Programa de vigilancia ambiental

En relación con la alternativa propuesta, se debe establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

7. Documento de síntesis

Se debe aportar un resumen no técnico de las conclusiones relativas al proyecto y al contenido mismo del Estudio de Impacto Ambiental, redactado en términos sencillos.

8. Estudio específico de afecciones a la Red Ecológica Europea Natura 2000

Actualmente, los Estudios de Impacto Ambiental deben incluir un estudio específico de afecciones a la Red ecológica europea Natura 2000, el cual debe centrarse especialmente en la identificación de los hábitats y especies que figuran en los anexos de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (Ley 42/2007, de 13 de diciembre), así como en la evaluación de las potenciales repercusiones sobre dichos hábitats y especies o sobre los procesos que sustentan el funcionamiento natural del sistema que los integra.

Estudios de Impacto Ambiental












Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/ambiental/home.html
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental en España 

lunes, 14 de noviembre de 2011

Información que compone un Estudio de Impacto Ambiental

Definición, contenido y nivel de detalle

Datos que conforman los Estudios de Impacto ambiental

Los Estudios de Impacto Ambiental son parte integrante de la documentación que deben incluir aquellos proyectos que han de someterse a evaluación de impacto ambiental. Se trata de un documento que debe presentar el titular o promotor de una actuación sometida a alguno de los procedimientos de autorización ambiental o el órgano que formule los instrumentos de planeamiento, para su evaluación ambiental. En él deberán identificarse, describirse y valorarse los efectos previsibles que la realización de la actuación puede producir sobre el medio ambiente.

Contenido de los Estudios de Impacto Ambiental

Un Estudio de Impacto Ambiental debe contener, al menos, los siguientes datos:
  • Descripción general del proyecto
  • exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales
  • Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes
  • exposición de las principales alternativas estudiadas y justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales
  • Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico. Interacción entre todos estos factores.
  • Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos
  • Programa de vigilancia ambiental
  • Resumen del estudio y conclusiones
  • Informe de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del estudio

Nivel de detalle

La amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental es determinada por el órgano ambiental tras consultar a las administraciones afectadas. Dicha consulta se puede ampliar a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que estén vinculadas a la protección del medio ambiente.

Información pública

El promotor debe someter el Estudio de Impacto Ambiental al trámite de información pública. Si el promotor no realiza este trámite en el plazo fijado por la Comunidad Autónoma, el expediente quedará archivado y será necesario iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental. Al realizar el trámite de información pública, el órgano sustantivo debe remitir la misma documentación a las administraciones afectadas para su examen y para la formulación de observaciones.
Estudios de Impacto Ambiental






Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/ambiental/home.html
Redacción de Estudios de impacto ambiental de proyectos y planeamiento

martes, 13 de septiembre de 2011

Las Evaluaciones de Impacto Ambiental

Evaluación de Impacto Ambiental

Protegiendo el medio ambiente

Evaluaciones de impacto ambiental y autorización ambiental integrada: Doctrina, textos legales anotados y jurisprudencia (Temas La Ley)
Se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental aquel conjunto de estudios y análisis técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto puede causar sobre el medio ambiente.

Finalidad de las Evaluaciones de Impacto Ambiental

La Evaluación del Impacto Ambiental identificará, describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular, los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre los siguientes factores:

  1. el ser humano, la fauna y la flora
  2. el suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje
  3. los bienes materiales y el patrimonio cultural
  4. la interacción entre los factores mencionados anteriormente

Orden cronológico en el que debe desarrollarse la evaluación de impacto de un proyecto

  1. acto de iniciación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
  2. estudio de impacto ambiental
  3. trámite de información pública y de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
  4. caducidad del trámite
  5. evaluación de impacto ambiental con efectos transfronterizos
  6. emisión de la declaración de impacto ambiental.

Legislación aplicable

En España, la Evaluación de Impacto Ambiental se rige según los términos de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. El texto refundido de dicha ley se aprobó mediante el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. La aprobación se publicó en el BOE del 26/01/2008 y el texto refundido entró en vigor al día siguiente al de la publicación.

Definiciones

  • Evaluación de impacto ambiental: conjunto de estudios y análisis técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto puede causar sobre el medio ambiente
  • Órgano sustantivo: órgano de la Administración pública estatal, autonómica o local competente para autorizar o para aprobar los proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental
  • Órgano ambiental: órgano de la Administración pública estatal o autonómica competente para evaluar el impacto ambiental de los proyectos
  • Promotor: persona física o jurídica, pública o privada, que promueve la realización del proyecto
  • Público: cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos
  • Administraciones públicas afectadas: las que tienen competencias específicas en materia de población, fauna, flora, suelo, agua, aire, clima, paisaje, bienes materiales y patrimonio cultural


Los sujetos intervinientes en la evaluación de impacto ambiental son el órgano promotor, el órgano sustantivo y el órgano ambiental.