lunes, 3 de octubre de 2016

Tramitación del informe de impacto ambiental


viernes, 23 de septiembre de 2016

Informes de impacto ambiental (II)

El Informe de impacto ambiental (II)

Publicidad y seguimiento


El órgano ambiental debe emitir el informe de impacto ambiental antes de que pasen tres meses desde la recepción de la solicitud de inicio junto con los documentos que procedan. Después, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, debe resolver mediante la emisión del informe, el cual puede determinar que el proyecto:
  • debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria por causar efectos significativos sobre el medio ambiente
  • no causa efectos significativos sobre el medio ambiente.

El informe de impacto ambiental debe ser remitido para su publicación en el plazo de quince días al BOE o diario oficial correspondiente. Si el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y sin embargo no recibe autorización en el plazo máximo de cuatro años contados desde la publicación, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y el promotor tendrá que iniciar nuevamente el procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental. El informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan frente al acto de autorización del proyecto.

Publicidad de la autorización del proyecto

Tras decidir si autoriza o deniega el proyecto, el órgano sustantivo tendrá quince días para publicar en el BOE o diario oficial correspondiente, un extracto del contenido de la decisión. Asimismo deberá publicar su decisión en su sede electrónica, así como una referencia al BOE o diario en el que se publicó el informe de impacto ambiental.

Seguimiento de los informes de impacto ambiental

En los proyectos que no son de competencia estatal, corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental. El informe puede definir los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo. A estos efectos, el promotor debe remitir al órgano sustantivo, en caso de que así se haya determinado en el informe de impacto ambiental, un informe de seguimiento que debe incluir una lista de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Tanto el programa de vigilancia como el listado de comprobación deben hacerse públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo. El órgano ambiental puede recabar información y realizar comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. En proyectos de competencia estatal, salvo los relacionados con energía nuclear y producción de explosivos, el informe de impacto ambiental puede establecer que el seguimiento sea realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental

La puesta en marcha de un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada antes de que se haya emitido el informe de impacto ambiental constituye una infracción grave.

Informes de impacto ambiental emitidos por la Administración general del Estado

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa autonómica, cuando el informe de impacto ambiental deba ser emitido por la Administración General del Estado, las funciones atribuidas al órgano sustantivo pasarán a manos del órgano ambiental. Las obligaciones de publicación de la autorización del proyecto se entenderán cumplidas con la publicación del informe de impacto ambiental. En estos casos, contra el informe de impacto ambiental se puede interponer recursos en vía administrativa o judicial.
Estudio de impacto ambiental

lunes, 19 de septiembre de 2016

Informes de impacto ambiental (I)

El Informe de impacto ambiental (I)

Definición. Consulta. Discrepancias.

A los efectos de la Evaluación de impacto ambiental se entiende por Informe de Impacto Ambiental el informe determinante del órgano ambiental con el que concluye el procedimiento de Evaluación de impacto ambiental simplificada. Desde el punto de vista procedimental, el carácter determinante del informe de Impacto ambiental implica que la tramitación del procedimiento sustantivo no puede continuar en tanto éste no se evacue.

Consulta a Administraciones afectadas y personas interesadas

Las Administraciones afectadas y las personas interesadas consultadas deben pronunciarse antes de que pasen treinta días desde la recepción de la solicitud de informe. Si transcurre ese plazo y no hay pronunciamiento, el procedimiento continuará si hay suficientes elementos de juicio para que el órgano ambiental formule el Informe de impacto ambiental y, en ese caso, no se tendrá en cuenta los pronunciamientos que se reciban posteriormente. La falta de emisión del informe de Impacto ambiental, dentro de los plazos legalmente establecidos no equivale a una evaluación ambiental favorable.

Resolución de discrepancias

Si el contenido del Informe de impacto ambiental provoca discrepancias entre el órgano sustantivo y el ambiental, resolverá el Consejo de Ministros, el Consejo de Gobierno o el órgano que la comunidad autónoma determine, dependiendo la Administración que haya tramitado el expediente. El órgano sustantivo trasladará al órgano ambiental un escrito fundado donde manifieste el motivo de la discrepancia, junto con toda la documentación oportuna, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la publicación del Informe de impacto ambiental en el BOE o en el Diario oficial que corresponda. Recibido el escrito de discrepancias, el órgano ambiental deberá pronunciarse antes de que pasen treinta días hábiles. Si el órgano ambiental no se pronuncia en el citado plazo, se entenderá que mantiene su criterio. El órgano sustantivo transmitirá la discrepancia al órgano competente para su resolución, la cual se producirá antes de que pasen de sesenta días hábiles. En tanto no se pronuncie el órgano que deba resolver la discrepancia, se considerará que el Informe de impacto ambiental mantiene su eficacia.
Estudios de impacto ambiental

martes, 16 de agosto de 2016

Conceptos técnicos (III)

Conceptos técnicos en los Estudios de impacto ambiental (III)

Especificaciones relativas a proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental


  • Almacenamiento permanente de residuos radiactivos: almacenamiento específicamente concebido para dicha actividad que se halle fuera del ámbito de la instalación nuclear o radiactiva que produce dichos residuos
  • Instalación química integrada: instalación que permite a la empresa producir cualquier producto químico susceptible de utilización posterior comercial o de integrarse en un nuevo proceso de elaboración
  • Aeropuerto: área definida de tierra o agua (incluyendo todas las edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves
  • Terrenos incultos y áreas seminaturales: terrenos que nunca han sido cultivados o que, habiéndolo sido, han sufrido un abandono de actividad que ha permitido la invasión por vegetación forestal leñosa
  • Extracción a cielo abierto: tareas o actividades de aprovechamiento o explotación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos que hacen uso de técnicas mineras (explosivos, cortas, tajos, bancos…) y no se realizan mediante labores subterráneas
  • Cambio de uso del suelo: transformación de cualquier uso de suelo rural entre sí (cuando suponga una alteración sustancial de la cubierta vegetal) o de suelo rural en suelo urbanizado
  • Consolidación de regadíos: acciones que afectan a regadíos con poca agua, bien por falta de abastecimiento, bien por pérdidas en las conducciones, destinadas a completar las necesidades de agua de los cultivos existentes
  • Mejora de regadíos: acciones que afectan a una superficie regada con buena dotación de agua, sobre la que se considera oportuno ejecutar actuaciones que suponen mejoras tendentes al ahorro de agua o mejoras socioeconómicas de la explotación
  • Valor medio trimestral: periodo de 90 días consecutivos de máxima producción
  • Valor medio anual: promedio de los valores medios diarios a lo largo de un año natural
  • Instalación hotelera: alojamiento turístico con una capacidad mínima de 30 plazas habilitadas para el público.

Estudios de Impacto Ambiental

miércoles, 13 de julio de 2016

Conceptos técnicos (II)

Conceptos técnicos en los Estudios de impacto ambiental (II)

Definiciones


Entre los conceptos técnicos utilizados en la redacción de los Estudios de impacto ambiental se encuentran los siguientes:
  • efecto irreversible: efecto que supone la imposibilidad, o la dificultad extrema, de retornar a la situación anterior a la acción que lo produce
  • efecto recuperable: efecto en el que la alteración que supone puede eliminarse, bien por la acción natural, bien por la acción humana, o bien aquel en que la alteración que supone puede ser reemplazable
  • efecto irrecuperable: efecto en que la alteración o pérdida que supone no se puede reparar ni restaurar, ni mediante la acción natural ni por medio de la acción humana
  • efecto periódico: efecto que se manifiesta con un modo de acción intermitente y continua en el tiempo
  • efecto de aparición irregular: efecto que se manifiesta de forma imprevisible en el tiempo y cuyas alteraciones es preciso evaluar en función de la probabilidad de que ocurra, sobre todo en aquellas circunstancias de gravedad excepcional
  • efecto continuo: efecto que se manifiesta con una alteración constante en el tiempo, acumulada o no
  • efecto discontinuo: efecto que se manifiesta a través de alteraciones irregulares o intermitentes en su permanencia
  • impacto ambiental compatible: impacto en el que la recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, sin necesidad de medidas preventivas ni correctoras
  • impacto ambiental moderado: impacto cuya recuperación no precisa de medidas preventivas ni correctoras intensivas, pero requiere cierto tiempo
  • impacto ambiental severo: impacto en el que para recuperar las condiciones del medio hay que aplicar medidas preventivas o correctoras, y en el que la recuperación precisa un periodo de tiempo dilatado
  • impacto ambiental crítico: impacto cuya magnitud es inaceptable, produciendo una pérdida permanente e irrecuperable de la calidad de las condiciones ambientales, a pesar de que se adopte medidas protectoras o correctoras
  • impacto residual: pérdidas o alteraciones inevitables e irreparables de los valores naturales, cuantificadas en número, superficie, estructura, calidad y función
  • peligrosidad sísmica: probabilidad de que el valor de la aceleración sísmica sea superado en un determinado período de tiempo.

Estudios de impacto ambiental