martes, 13 de septiembre de 2011

Las Evaluaciones de Impacto Ambiental

Evaluación de Impacto Ambiental

Protegiendo el medio ambiente

Evaluaciones de impacto ambiental y autorización ambiental integrada: Doctrina, textos legales anotados y jurisprudencia (Temas La Ley)
Se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental aquel conjunto de estudios y análisis técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto puede causar sobre el medio ambiente.

Finalidad de las Evaluaciones de Impacto Ambiental

La Evaluación del Impacto Ambiental identificará, describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular, los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre los siguientes factores:

  1. el ser humano, la fauna y la flora
  2. el suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje
  3. los bienes materiales y el patrimonio cultural
  4. la interacción entre los factores mencionados anteriormente

Orden cronológico en el que debe desarrollarse la evaluación de impacto de un proyecto

  1. acto de iniciación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
  2. estudio de impacto ambiental
  3. trámite de información pública y de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
  4. caducidad del trámite
  5. evaluación de impacto ambiental con efectos transfronterizos
  6. emisión de la declaración de impacto ambiental.

Legislación aplicable

En España, la Evaluación de Impacto Ambiental se rige según los términos de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. El texto refundido de dicha ley se aprobó mediante el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. La aprobación se publicó en el BOE del 26/01/2008 y el texto refundido entró en vigor al día siguiente al de la publicación.

Definiciones

  • Evaluación de impacto ambiental: conjunto de estudios y análisis técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto puede causar sobre el medio ambiente
  • Órgano sustantivo: órgano de la Administración pública estatal, autonómica o local competente para autorizar o para aprobar los proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental
  • Órgano ambiental: órgano de la Administración pública estatal o autonómica competente para evaluar el impacto ambiental de los proyectos
  • Promotor: persona física o jurídica, pública o privada, que promueve la realización del proyecto
  • Público: cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos
  • Administraciones públicas afectadas: las que tienen competencias específicas en materia de población, fauna, flora, suelo, agua, aire, clima, paisaje, bienes materiales y patrimonio cultural


Los sujetos intervinientes en la evaluación de impacto ambiental son el órgano promotor, el órgano sustantivo y el órgano ambiental.



Estudios de Impacto Ambiental

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