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miércoles, 27 de abril de 2016

Estudio de impacto ambiental en la Ley 21/2013 (IV)

Evaluación de Impacto Ambiental simplificada
Captura de la web del Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente

Estudio de impacto ambiental en la Ley de evaluación ambiental (IV)

Requerimiento de información adicional. Procedimiento simplificado. Consultas transfronterizas.


En el procedimiento ordinario de Evaluación Ambiental para Declaración de Impacto Ambiental, durante el análisis del expediente, el Órgano ambiental puede concluir que se precisa información adicional en relación con el Estudio de Impacto Ambiental, o que no se ha tenido en cuenta alguna de las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública. En esos casos, el Órgano ambiental puede requerir al promotor para que complete la información necesaria para formular la Declaración de impacto ambiental. Dicho requerimiento suspende el plazo para formular la declaración.

Procedimiento simplificado

Si se estima que los efectos del proyecto sobre el medio ambiente no son significativos, puede adoptarse el procedimiento simplificado de Evaluación de Impacto. Cuando se sigue el procedimiento simplificado, el Órgano ambiental debe formular un Informe de Impacto Ambiental dentro del plazo de 3 meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio junto con los documentos que se requieran. En dicho informe, el Órgano ambiental debe emitir su resolución teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas. El Informe de Impacto Ambiental puede determinar que los efectos del proyecto sobre el medio ambiente son significativos y que, por tanto, debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria. En tal caso, el promotor podrá proceder a solicitar al Órgano ambiental el correspondiente documento de alcance del Estudio de Impacto.

Consultas transfronterizas

Los planes, programas y proyectos que se ejecutan en España pueden afectar significativamente al medio ambiente de otros países. Si el país afectado pertenece a la Unión Europea, el Ministerio de asuntos exteriores deberá remitirle una notificación al respecto. Lo mismo ocurrirá siempre que exista algún instrumento internacional que obligue a dicho trámite, aunque el país afectado no sea europeo. Tras la notificación, el país afectado dispondrá de 30 días para pronunciarse acerca de su intención de participar en el procedimiento de evaluación ambiental. Si el procedimiento de Evaluación Ambiental incluye el trámite de redacción del documento de alcance del Estudio Estratégico o del Estudio de Impacto, la notificación podrá realizarse durante dicho trámite y a instancias del Órgano ambiental. En ese caso, la notificación deberá ir acompañada del documento inicial del plan, programa o proyecto. Si el país afectado manifiesta su intención de participar en el procedimiento de evaluación, el Ministerio de asuntos exteriores y de cooperación deberá remitirle el proyecto junto con la parte del Estudio de Impacto Ambiental que se refiera a los posibles efectos transfronterizos.
Estudios de Impacto Ambiental

martes, 29 de marzo de 2016

Ley de Evaluación Ambiental en España

martes, 20 de mayo de 2014

La Ley de Evaluación Ambiental (IV)

La Ley 21/2013 (IV)

Definiciones


La Ley de evaluación ambiental incluye las definiciones siguientes:

Evaluación ambiental

La Evaluación ambiental es el procedimiento administrativo instrumental a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de planes, programas o proyectos. La evaluación ambiental incluye:
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

  • la Evaluación ambiental estratégica, la cual concluye mediante una Declaración ambiental estratégica (para planes y programas sometidos al procedimiento de Evaluación estratégica ordinaria) o mediante un Informe ambiental estratégico (para planes y programas sometidos al procedimiento de Evaluación estratégica simplificada)
  • la Evaluación de impacto ambiental, la cual concluye mediante una Declaración de impacto ambiental (para proyectos sometidos al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental ordinaria) o mediante un Informe de impacto ambiental (para proyectos sometidos al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental simplificada).

Documento de alcance

El Documento de alcance es un pronunciamiento del órgano ambiental dirigido al promotor, destinado a delimitar la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación que debe tener el Estudio ambiental estratégico y el Estudio de impacto ambiental.

Órgano ambiental

Un Órgano ambiental es una entidad de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los Expedientes de evaluación ambiental y formula:
  • Declaraciones estratégicas
  • Declaraciones de impacto ambiental
  • los informes ambientales.

Personas interesadas

La Ley de evaluación ambiental considera personas interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental a las siguientes:
  • aquellas que concuerden con el concepto de interesado que define la Ley de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
  • las personas jurídicas sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure como objetivo la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, que lleven constituidas un mínimo de dos años y que desarrollen su actividad en un ámbito territorial afectado por el plan, programa o proyecto sometido a evaluación ambiental.

Estudio ambiental estratégico

Un Estudio ambiental estratégico es un documento, elaborado por un promotor, que describe y evalúa:
  • los efectos obre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación de un plan o programa
  • alternativas razonables y viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa, con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Estudios de impacto ambiental












Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental en España

lunes, 19 de mayo de 2014

La Ley de Evaluación Ambiental (III)

La Ley 21/2013 (III)

Principios de la evaluación ambiental. Administraciones públicas. Conferencia sectorial de medio ambiente.


La Ley de Evaluación Ambiental establece que los procedimientos de evaluación ambiental deben sujetarse a los siguientes principios:
  • protección y mejora del medio ambiente
  • precaución
  • acción preventiva y cautelar, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente
  • quien contamina, paga
  • racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental
  • cooperación entre la Administración y las Comunidades autónomas
  • proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente y el tipo de procedimiento al que, en su caso, deban someterse
  • colaboración de los órganos administrativos intervinientes en el procedimiento de evaluación
  • participación pública
  • desarrollo sostenible
  • integración de aspectos ambientales en la toma de decisiones
  • actuación de acuerdo con el mejor conocimiento científico disponible.

Relación entre Administraciones públicas

El proceder de las Administraciones públicas en materia de evaluación ambiental debe ajustarse a los siguientes principios:
  • lealtad institucional
  • coordinación
  • información mutua
  • cooperación
  • colaboración
  • coherencia.

A tal efecto, las consultas que deba realizar una Administración pública deben garantizar la debida ponderación de la totalidad de los intereses públicos implicados. El órgano sustantivo debe informar al órgano ambiental de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento sustantivo de un plan, programa o proyecto que posea relevancia a los efectos de la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental, especialmente las que supongan el archivo o la caducidad del procedimiento sustantivo. Cuando corresponda a la Administración general del Estado redactar la Declaración ambiental estratégica, la Declaración de impacto ambiental, el Informe ambiental estratégico o el Informe de impacto ambiental, se deberá consultar preceptivamente al órgano que ostente las competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad autónoma que corresponda.

Conferencia sectorial

La Conferencia sectorial de medio ambiente debe analizar y proponer las modificaciones normativas necesarias y establecer un procedimiento de evaluación ambiental homogéneo en todo el territorio nacional. En el seno de la Conferencia sectorial pueden constituirse grupos técnicos de trabajo para la elaboración de guías metodológicas de evaluación ambiental, en pos de la estandarización de estos procedimientos.
Estudios de Impacto Ambiental












Arquitecto Daniel Trujillano

jueves, 15 de mayo de 2014

La Ley de Evaluación Ambiental (I)

La Ley 21/2013 (I)

Objetivos, obligación, procedimientos, contenido y principios


Ley de Evaluación Ambiental (Textos Legales)
El pasado día 12 de diciembre de 2013 entró en vigor la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Su aplicación como legislación básica se producirá a partir del 12 de diciembre de 2014, salvo en casos en que la Comunidad Autónoma pertinente ajuste su normativa con anterioridad a dicha fecha.

Objetivos

La Ley 21/2013 pretende ser un instrumento eficaz para la protección medioambiental. Para alcanzar su propósito se propone simplificar el procedimiento de evaluación medioambiental, incrementar la seguridad jurídica de los operadores y lograr la concertación de la normativa sobre evaluación ambiental en todo el territorio español.

Obligación

La Ley establece la obligación de someter a una adecuada evaluación ambiental todo plan, programa o proyecto que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, antes de su adopción, aprobación, autorización, declaración responsable o comunicación previa.

Procedimientos

La Ley 21/2013 establece esquemas y regulaciones exhaustivas para el procedimiento de evaluación ambiental estratégica y para el de evaluación de impacto ambiental, hasta el punto de que puede prescindirse de desarrollo reglamentario.

Contenido

La Ley se estructura en tres títulos:
  1. Principios y disposiciones de generales aplicables a la evaluación ambiental estratégica y a la evaluación de impacto ambiental
  2. Disposiciones reguladoras de los procedimientos de evaluación ambiental
  3. Seguimiento y régimen sancionador.

Los principios

Los principios aplicables son:
  • protección y mejora del medio ambiente
  • acción preventiva y cautelar: prevención, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente
  • quien contamina, paga
  • racionalización
  • concertación y simplificación de procedimientos de evaluación ambiental
  • cooperación entre Administración general y las Comunidades autónomas
  • proporcionalidad entre los efectos medioambientales y el tipo de procedimiento de evaluación a aplicar
  • colaboración activa de los órganos administrativos que intervienen en el procedimiento de evaluación
  • participación pública
  • desarrollo sostenible
  • integración del enfoque medioambiental en los procesos de toma de decisiones.

Estudios de Impacto Ambiental












Arquitecto Daniel Trujillano
Redactor de Estudios de Impacto Ambiental en España