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lunes, 25 de abril de 2016

Estudio de impacto ambiental en la Ley 21/2013 (III)

Inicio de la Evaluación de impacto ambiental ordinaria
Captura del sitio web del Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente

Estudio de impacto ambiental en la Ley de evaluación ambiental (III)

Información pública y consulta. Inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria.


Si transcurre un año completo desde la fecha de conclusión del Estudio de Impacto Ambiental y el Órgano Sustantivo no lo recibe, perderá su validez. Si lo recibe, se iniciará el trámite de información pública y consulta.

Información pública del Estudio de Impacto Ambiental

Cuando el promotor presenta el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental ante el Órgano sustantivo, éste debe someterlos a información pública durante 30 días como mínimo, previo anuncio en el BOE o en el diario oficial que corresponda.

Consulta a Administraciones públicas y a personas interesadas

La consulta a Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas se realiza mediante notificaciones que pueden contener el Estudio de Impacto Ambiental o bien información acerca del lugar en el que puede ser consultado.

Resultado de la información pública y de las consultas

Finalizado el trámite de información pública y consulta, el Órgano sustantivo dispone de 30 días hábiles para remitir al promotor los informes y las alegaciones recibidas, que deberán ser tenidos en consideración si resulta que se debe redactar una nueva versión del proyecto o del Estudio de Impacto Ambiental.

Inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria

En el procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor debe presentar ante el Órgano sustantivo, la siguiente documentación:
  • la documentación requerida por la legislación sectorial
  • una solicitud de inicio de evaluación ordinaria de impacto ambiental
  • el documento técnico del proyecto
  • el Estudio de Impacto Ambiental
  • las alegaciones e informes recabados en el trámite de información pública y consulta
  • las observaciones el Órgano sustantivo considere oportunas.

En el plazo de 20 días hábiles, el Órgano ambiental puede resolver la inadmisión del expediente en base a cualquiera de las siguientes razones:
  • proyecto manifiestamente inviable por razones ambientales
  • Estudio de Impacto Ambiental deficiente
  • inadmisión o declaración de impacto ambiental desfavorable en un proyecto sustantivamente análogo al presentado.

Estudios de impacto ambiental

viernes, 8 de abril de 2016

Estudio de impacto ambiental en la Ley 21/2013 (II)

Documento de alcance y Estudio de impacto ambiental
Captura de la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Estudio de impacto ambiental en la Ley de evaluación ambiental (II)

Documento de alcance y Estudio de Impacto Ambiental


En procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental ordinario de proyectos, antes del inicio, el promotor puede solicitar al Órgano Ambiental que emita un Documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental. Para solicitar el Documento de alcance, el promotor tiene que presentar ante el Órgano Sustantivo una solicitud acompañada del documento inicial del proyecto, el cual deberá incluir la información siguiente:
  • definición, características y ubicación
  • principales alternativas, analizando los impactos posibles de cada una
  • diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado.

Al recibir la solicitud junto el documento inicial, el Órgano Sustantivo debe comprobar la adecuación formal, para lo cual dispondrá de diez días hábiles. Después, deberá remitir toda la documentación al Órgano Ambiental, que dispondrá de un máximo de tres meses para redactar el Documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental. Para la elaboración del documento, el Órgano Ambiental debe consultar a los interesados y a las Administraciones públicas afectadas, los cuales dispondrán de un máximo de 30 días hábiles para pronunciarse. Después, si el Órgano Ambiental considera que no cuenta con suficientes elementos de juicio, podrá requerir la entrega de informes relevantes de Administraciones públicas competentes, requerimiento que suspenderá el plazo previsto para la elaboración del Documento de alcance. Recibidas las contestaciones a las consultas, el Órgano Ambiental redactará el Documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental, que será remitido al promotor y al Órgano Sustantivo junto con las contestaciones a las consultas realizadas.


Documentación para el Estudio de Impacto Ambiental

La Administración queda obligada a poner a disposición del promotor cualquier documentación que obre en su poder y pueda resultar de utilidad para la redacción del Estudio de Impacto Ambiental.

Contenido del Estudio de Impacto Ambiental

El promotor del proyecto es responsable de la realización del Estudio de Impacto Ambiental, el cual debe incluir, al menos, la siguiente información:
  • descripción general del proyecto y previsiones sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales
  • estimación de tipos y cantidades de residuos y emisiones de materia o energía resultantes
  • exposición de las principales alternativas, incluida la de no realizar del proyecto (alternativa cero), y una justificación de las razones de la solución adoptada, considerando los efectos ambientales
  • evaluación y cuantificación de los efectos previsibles, acumulativos y sinérgicos, directos o indirectos, del proyecto sobre la población, la salud, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el aire, el suelo, el subsuelo, el agua, el clima, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos esos factores, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto
  • en caso de que los espacios Red Natura 2000 puedan verse afectados, evaluación de las repercusiones, considerando los objetivos de conservación del espacio
  • medidas que permitan prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente
  • Programa de vigilancia ambiental
  • resumen y conclusiones, en términos sencillos.

Estudio de Impacto Ambiental

lunes, 19 de mayo de 2014

La Ley de Evaluación Ambiental (III)

La Ley 21/2013 (III)

Principios de la evaluación ambiental. Administraciones públicas. Conferencia sectorial de medio ambiente.


La Ley de Evaluación Ambiental establece que los procedimientos de evaluación ambiental deben sujetarse a los siguientes principios:
  • protección y mejora del medio ambiente
  • precaución
  • acción preventiva y cautelar, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente
  • quien contamina, paga
  • racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental
  • cooperación entre la Administración y las Comunidades autónomas
  • proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente y el tipo de procedimiento al que, en su caso, deban someterse
  • colaboración de los órganos administrativos intervinientes en el procedimiento de evaluación
  • participación pública
  • desarrollo sostenible
  • integración de aspectos ambientales en la toma de decisiones
  • actuación de acuerdo con el mejor conocimiento científico disponible.

Relación entre Administraciones públicas

El proceder de las Administraciones públicas en materia de evaluación ambiental debe ajustarse a los siguientes principios:
  • lealtad institucional
  • coordinación
  • información mutua
  • cooperación
  • colaboración
  • coherencia.

A tal efecto, las consultas que deba realizar una Administración pública deben garantizar la debida ponderación de la totalidad de los intereses públicos implicados. El órgano sustantivo debe informar al órgano ambiental de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento sustantivo de un plan, programa o proyecto que posea relevancia a los efectos de la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental, especialmente las que supongan el archivo o la caducidad del procedimiento sustantivo. Cuando corresponda a la Administración general del Estado redactar la Declaración ambiental estratégica, la Declaración de impacto ambiental, el Informe ambiental estratégico o el Informe de impacto ambiental, se deberá consultar preceptivamente al órgano que ostente las competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad autónoma que corresponda.

Conferencia sectorial

La Conferencia sectorial de medio ambiente debe analizar y proponer las modificaciones normativas necesarias y establecer un procedimiento de evaluación ambiental homogéneo en todo el territorio nacional. En el seno de la Conferencia sectorial pueden constituirse grupos técnicos de trabajo para la elaboración de guías metodológicas de evaluación ambiental, en pos de la estandarización de estos procedimientos.
Estudios de Impacto Ambiental












Arquitecto Daniel Trujillano