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lunes, 3 de octubre de 2016

Tramitación del informe de impacto ambiental


viernes, 23 de septiembre de 2016

Informes de impacto ambiental (II)

El Informe de impacto ambiental (II)

Publicidad y seguimiento


El órgano ambiental debe emitir el informe de impacto ambiental antes de que pasen tres meses desde la recepción de la solicitud de inicio junto con los documentos que procedan. Después, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, debe resolver mediante la emisión del informe, el cual puede determinar que el proyecto:
  • debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria por causar efectos significativos sobre el medio ambiente
  • no causa efectos significativos sobre el medio ambiente.

El informe de impacto ambiental debe ser remitido para su publicación en el plazo de quince días al BOE o diario oficial correspondiente. Si el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y sin embargo no recibe autorización en el plazo máximo de cuatro años contados desde la publicación, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y el promotor tendrá que iniciar nuevamente el procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental. El informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan frente al acto de autorización del proyecto.

Publicidad de la autorización del proyecto

Tras decidir si autoriza o deniega el proyecto, el órgano sustantivo tendrá quince días para publicar en el BOE o diario oficial correspondiente, un extracto del contenido de la decisión. Asimismo deberá publicar su decisión en su sede electrónica, así como una referencia al BOE o diario en el que se publicó el informe de impacto ambiental.

Seguimiento de los informes de impacto ambiental

En los proyectos que no son de competencia estatal, corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental. El informe puede definir los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo. A estos efectos, el promotor debe remitir al órgano sustantivo, en caso de que así se haya determinado en el informe de impacto ambiental, un informe de seguimiento que debe incluir una lista de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Tanto el programa de vigilancia como el listado de comprobación deben hacerse públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo. El órgano ambiental puede recabar información y realizar comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. En proyectos de competencia estatal, salvo los relacionados con energía nuclear y producción de explosivos, el informe de impacto ambiental puede establecer que el seguimiento sea realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental

La puesta en marcha de un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada antes de que se haya emitido el informe de impacto ambiental constituye una infracción grave.

Informes de impacto ambiental emitidos por la Administración general del Estado

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa autonómica, cuando el informe de impacto ambiental deba ser emitido por la Administración General del Estado, las funciones atribuidas al órgano sustantivo pasarán a manos del órgano ambiental. Las obligaciones de publicación de la autorización del proyecto se entenderán cumplidas con la publicación del informe de impacto ambiental. En estos casos, contra el informe de impacto ambiental se puede interponer recursos en vía administrativa o judicial.
Estudio de impacto ambiental

lunes, 19 de septiembre de 2016

Informes de impacto ambiental (I)

El Informe de impacto ambiental (I)

Definición. Consulta. Discrepancias.

A los efectos de la Evaluación de impacto ambiental se entiende por Informe de Impacto Ambiental el informe determinante del órgano ambiental con el que concluye el procedimiento de Evaluación de impacto ambiental simplificada. Desde el punto de vista procedimental, el carácter determinante del informe de Impacto ambiental implica que la tramitación del procedimiento sustantivo no puede continuar en tanto éste no se evacue.

Consulta a Administraciones afectadas y personas interesadas

Las Administraciones afectadas y las personas interesadas consultadas deben pronunciarse antes de que pasen treinta días desde la recepción de la solicitud de informe. Si transcurre ese plazo y no hay pronunciamiento, el procedimiento continuará si hay suficientes elementos de juicio para que el órgano ambiental formule el Informe de impacto ambiental y, en ese caso, no se tendrá en cuenta los pronunciamientos que se reciban posteriormente. La falta de emisión del informe de Impacto ambiental, dentro de los plazos legalmente establecidos no equivale a una evaluación ambiental favorable.

Resolución de discrepancias

Si el contenido del Informe de impacto ambiental provoca discrepancias entre el órgano sustantivo y el ambiental, resolverá el Consejo de Ministros, el Consejo de Gobierno o el órgano que la comunidad autónoma determine, dependiendo la Administración que haya tramitado el expediente. El órgano sustantivo trasladará al órgano ambiental un escrito fundado donde manifieste el motivo de la discrepancia, junto con toda la documentación oportuna, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la publicación del Informe de impacto ambiental en el BOE o en el Diario oficial que corresponda. Recibido el escrito de discrepancias, el órgano ambiental deberá pronunciarse antes de que pasen treinta días hábiles. Si el órgano ambiental no se pronuncia en el citado plazo, se entenderá que mantiene su criterio. El órgano sustantivo transmitirá la discrepancia al órgano competente para su resolución, la cual se producirá antes de que pasen de sesenta días hábiles. En tanto no se pronuncie el órgano que deba resolver la discrepancia, se considerará que el Informe de impacto ambiental mantiene su eficacia.
Estudios de impacto ambiental

lunes, 25 de abril de 2016

Estudio de impacto ambiental en la Ley 21/2013 (III)

Inicio de la Evaluación de impacto ambiental ordinaria
Captura del sitio web del Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente

Estudio de impacto ambiental en la Ley de evaluación ambiental (III)

Información pública y consulta. Inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria.


Si transcurre un año completo desde la fecha de conclusión del Estudio de Impacto Ambiental y el Órgano Sustantivo no lo recibe, perderá su validez. Si lo recibe, se iniciará el trámite de información pública y consulta.

Información pública del Estudio de Impacto Ambiental

Cuando el promotor presenta el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental ante el Órgano sustantivo, éste debe someterlos a información pública durante 30 días como mínimo, previo anuncio en el BOE o en el diario oficial que corresponda.

Consulta a Administraciones públicas y a personas interesadas

La consulta a Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas se realiza mediante notificaciones que pueden contener el Estudio de Impacto Ambiental o bien información acerca del lugar en el que puede ser consultado.

Resultado de la información pública y de las consultas

Finalizado el trámite de información pública y consulta, el Órgano sustantivo dispone de 30 días hábiles para remitir al promotor los informes y las alegaciones recibidas, que deberán ser tenidos en consideración si resulta que se debe redactar una nueva versión del proyecto o del Estudio de Impacto Ambiental.

Inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria

En el procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor debe presentar ante el Órgano sustantivo, la siguiente documentación:
  • la documentación requerida por la legislación sectorial
  • una solicitud de inicio de evaluación ordinaria de impacto ambiental
  • el documento técnico del proyecto
  • el Estudio de Impacto Ambiental
  • las alegaciones e informes recabados en el trámite de información pública y consulta
  • las observaciones el Órgano sustantivo considere oportunas.

En el plazo de 20 días hábiles, el Órgano ambiental puede resolver la inadmisión del expediente en base a cualquiera de las siguientes razones:
  • proyecto manifiestamente inviable por razones ambientales
  • Estudio de Impacto Ambiental deficiente
  • inadmisión o declaración de impacto ambiental desfavorable en un proyecto sustantivamente análogo al presentado.

Estudios de impacto ambiental

viernes, 8 de abril de 2016

Estudio de impacto ambiental en la Ley 21/2013 (II)

Documento de alcance y Estudio de impacto ambiental
Captura de la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Estudio de impacto ambiental en la Ley de evaluación ambiental (II)

Documento de alcance y Estudio de Impacto Ambiental


En procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental ordinario de proyectos, antes del inicio, el promotor puede solicitar al Órgano Ambiental que emita un Documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental. Para solicitar el Documento de alcance, el promotor tiene que presentar ante el Órgano Sustantivo una solicitud acompañada del documento inicial del proyecto, el cual deberá incluir la información siguiente:
  • definición, características y ubicación
  • principales alternativas, analizando los impactos posibles de cada una
  • diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado.

Al recibir la solicitud junto el documento inicial, el Órgano Sustantivo debe comprobar la adecuación formal, para lo cual dispondrá de diez días hábiles. Después, deberá remitir toda la documentación al Órgano Ambiental, que dispondrá de un máximo de tres meses para redactar el Documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental. Para la elaboración del documento, el Órgano Ambiental debe consultar a los interesados y a las Administraciones públicas afectadas, los cuales dispondrán de un máximo de 30 días hábiles para pronunciarse. Después, si el Órgano Ambiental considera que no cuenta con suficientes elementos de juicio, podrá requerir la entrega de informes relevantes de Administraciones públicas competentes, requerimiento que suspenderá el plazo previsto para la elaboración del Documento de alcance. Recibidas las contestaciones a las consultas, el Órgano Ambiental redactará el Documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental, que será remitido al promotor y al Órgano Sustantivo junto con las contestaciones a las consultas realizadas.


Documentación para el Estudio de Impacto Ambiental

La Administración queda obligada a poner a disposición del promotor cualquier documentación que obre en su poder y pueda resultar de utilidad para la redacción del Estudio de Impacto Ambiental.

Contenido del Estudio de Impacto Ambiental

El promotor del proyecto es responsable de la realización del Estudio de Impacto Ambiental, el cual debe incluir, al menos, la siguiente información:
  • descripción general del proyecto y previsiones sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales
  • estimación de tipos y cantidades de residuos y emisiones de materia o energía resultantes
  • exposición de las principales alternativas, incluida la de no realizar del proyecto (alternativa cero), y una justificación de las razones de la solución adoptada, considerando los efectos ambientales
  • evaluación y cuantificación de los efectos previsibles, acumulativos y sinérgicos, directos o indirectos, del proyecto sobre la población, la salud, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el aire, el suelo, el subsuelo, el agua, el clima, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos esos factores, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto
  • en caso de que los espacios Red Natura 2000 puedan verse afectados, evaluación de las repercusiones, considerando los objetivos de conservación del espacio
  • medidas que permitan prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente
  • Programa de vigilancia ambiental
  • resumen y conclusiones, en términos sencillos.

Estudio de Impacto Ambiental

miércoles, 6 de abril de 2016

Estudio de impacto ambiental en la Ley 21/2013 (I)

Estudio de Impacto Ambiental en la Ley 21/2013
Captura del sitio web del Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente

Estudio de impacto ambiental en la Ley de evaluación ambiental (I)

Definición, competencia, alcance, información, consulta e iniciación


Al efecto de la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos regulada en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, se entiende por Estudio de impacto ambiental el documento que contiene la información necesaria para evaluar los efectos significativos sobre el medio ambiente y permite adoptar decisiones para prevenir y minimizar dichos efectos.

Determinación del alcance

La Ley 21/2013, de evaluación ambiental, establece que, con carácter previo al procedimiento, debe efectuarse una serie de trámites, el primero de los cuales es la determinación del alcance del Estudio de Impacto Ambiental, si bien dicho trámite tiene carácter voluntario para el promotor. En caso de que se solicite la determinación del alcance, el Órgano Ambiental entregará al promotor un Documento de alcance, pronunciándose al objeto de delimitar la amplitud y el nivel de detalle y especificación que debe tener el Estudio de Impacto Ambiental.

Competencia técnica

El Estudio de Impacto Ambiental debe ser redactado por un técnico competente según las normas sobre cualificación profesional y de la educación superior, y debe ostentar la calidad necesaria para cumplir las exigencias que establece la Ley. El autor o los autores deben indicar expresamente su titulación y, en su caso, su profesión regulada, y deben hacer constar su firma.

Información y consulta

Una vez que el promotor ha elaborado el Estudio de Impacto Ambiental, el órgano sustantivo queda obligado a realizar los trámites de información pública y de consulta a las Administraciones afectadas y a las personas interesadas. Tendrán carácter preceptivo los siguientes informes:
  • el informe del órgano autonómico competente en materia de medio ambiente
  • el informe del organismo de cuenca
  • el informe sobre patrimonio cultural
  • en su caso, el informe sobre dominio público marítimo terrestre.

Iniciación del procedimiento

El procedimiento se inicia cuando el órgano sustantivo remite el expediente al órgano ambiental. El expediente completo incluye tres partes:
  • el proyecto
  • el Estudio de Impacto Ambiental
  • el resultado de la información pública y de la consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Estudio de Impacto Ambiental

viernes, 6 de junio de 2014

La Ley de Evaluación Ambiental (XI)

La Ley 21/2013 (XI)

Estudio ambiental estratégico. Versión inicial e información pública. Consulta a Administraciones y a las personas.


Teniendo en cuenta el documento de alcance, el promotor deberá elaborar el Estudio ambiental estratégico. En el mismo se deberá identificar, describir y evaluar los posibles efectos significativos que la aplicación del plan o programa pueda causar sobre el medio ambiente. También se deberá proponer alternativas razonables que sean técnica y ambientalmente viables y que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito geográfico de aplicación. El Estudio ambiental estratégico se considera parte integrante del plan o programa, y debe contener la información que se considere razonablemente necesaria, considerando:
  • los conocimientos y métodos existentes
  • el contenido y el nivel de detalle del plan o programa
  • la fase del proceso de decisión
  • la necesidad de complementar la evaluación de determinados aspectos en otras fases.

Versión inicial e información pública

El promotor debe elaborar la versión inicial del plan o programa teniendo en cuenta el Estudio ambiental estratégico, y debe presentar ambos documentos ante el órgano sustantivo. Dicho órgano debe someter la versión inicial, junto con el Estudio ambiental estratégico y un resumen no técnico, a información pública, previo anuncio en el BOE o en un diario oficial. El periodo de información pública debe durar, al menos, 45 días hábiles.

Consulta a las Administraciones afectadas y a las personas interesadas

De manera simultánea con el trámite de información pública, el órgano sustantivo deberá someter la versión inicial del plan o programa, junto con el Estudio ambiental estratégico, a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas. Tanto las Administraciones públicas como las personas interesadas dispondrán de un plazo mínimo de 45 días hábiles para emitir sus informes y alegaciones.
Estudios de Impacto Ambiental











Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental en España

miércoles, 4 de junio de 2014

La Ley de Evaluación Ambiental (X)

La Ley 21/2013 (X)

Inicio de la Evaluación ambiental estratégica ordinaria. Consultas. Documento de alcance del Estudio ambiental estratégico.


Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, el promotor debe presentar ante el órgano sustantivo una solicitud de inicio de Evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada de un borrador del plan o programa y de un Documento inicial estratégico. El Documento inicial estratégico debe contener la siguiente información:
  • objetivos de la planificación
  • alcance y contenido del plan o programa y de sus alternativas
  • previsión del desarrollo del plan o programa
  • potenciales impactos ambientales
  • incidencias sobre planes sectoriales y territoriales concurrentes.

Una vez realizadas las comprobaciones, el órgano sustantivo deberá remitir al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que deban adjuntarse. Tras la recepción de la solicitud de inicio de la Evaluación ambiental estratégica ordinaria, el órgano ambiental podrá rechazarla basándose en alguna de las siguientes razones:
  • por estimar de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales
  • por estimar que el Documento inicial estratégico no reúne suficientes condiciones de calidad
  • por haber dictado ya una Declaración ambiental estratégica desfavorable en un plan o programa sustancialmente análogo al presentado.

El rechazo debe producirse dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud de inicio. Previamente a la adopción de la resolución de inadmisión, el órgano ambiental deberá dar audiencia al promotor por un plazo de 10 días hábiles, e informar de ello al órgano sustantivo. El plazo de audiencia suspende el previsto para declarar la inadmisión. En la resolución de inadmisión se deberá justificar las razones por las que se aprecia, y frente a la misma se podrá interponer recursos legales.

Consultas a personas interesadas y Administraciones públicas afectadas, y redacción del Documento de alcance del Estudio ambiental estratégico

El órgano ambiental debe someter el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, las cuales deberán pronunciarse dentro del plazo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción. Si transcurre dicho plazo y no se recibe pronunciamiento, el procedimiento podrá continuar siempre que el órgano ambiental cuente con elementos de juicio suficientes para elaborar el Documento de alcance del Estudio ambiental estratégico. Si el órgano ambiental no dispone de suficientes elementos de juicio, bien porque no se recibió informes relevantes de las Administraciones públicas competentes o bien porque, habiéndose recibido, los mismos resultasen insuficientes para decidir, deberá requerir al titular del órgano jerárquicamente superior para que ordene al órgano competente la entrega del informe. Dicho requerimiento deberá ser comunicado al órgano sustantivo y al promotor. Recibidas las contestaciones a las consultas, el órgano ambiental deberá elaborar el Documento de alcance del Estudio ambiental estratégico, y remitirlo al promotor y al órgano sustantivo.
Estudios de impacto ambiental











Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental en España