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viernes, 23 de septiembre de 2016

Informes de impacto ambiental (II)

El Informe de impacto ambiental (II)

Publicidad y seguimiento


El órgano ambiental debe emitir el informe de impacto ambiental antes de que pasen tres meses desde la recepción de la solicitud de inicio junto con los documentos que procedan. Después, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, debe resolver mediante la emisión del informe, el cual puede determinar que el proyecto:
  • debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria por causar efectos significativos sobre el medio ambiente
  • no causa efectos significativos sobre el medio ambiente.

El informe de impacto ambiental debe ser remitido para su publicación en el plazo de quince días al BOE o diario oficial correspondiente. Si el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y sin embargo no recibe autorización en el plazo máximo de cuatro años contados desde la publicación, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y el promotor tendrá que iniciar nuevamente el procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental. El informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan frente al acto de autorización del proyecto.

Publicidad de la autorización del proyecto

Tras decidir si autoriza o deniega el proyecto, el órgano sustantivo tendrá quince días para publicar en el BOE o diario oficial correspondiente, un extracto del contenido de la decisión. Asimismo deberá publicar su decisión en su sede electrónica, así como una referencia al BOE o diario en el que se publicó el informe de impacto ambiental.

Seguimiento de los informes de impacto ambiental

En los proyectos que no son de competencia estatal, corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental. El informe puede definir los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo. A estos efectos, el promotor debe remitir al órgano sustantivo, en caso de que así se haya determinado en el informe de impacto ambiental, un informe de seguimiento que debe incluir una lista de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Tanto el programa de vigilancia como el listado de comprobación deben hacerse públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo. El órgano ambiental puede recabar información y realizar comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. En proyectos de competencia estatal, salvo los relacionados con energía nuclear y producción de explosivos, el informe de impacto ambiental puede establecer que el seguimiento sea realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental

La puesta en marcha de un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada antes de que se haya emitido el informe de impacto ambiental constituye una infracción grave.

Informes de impacto ambiental emitidos por la Administración general del Estado

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa autonómica, cuando el informe de impacto ambiental deba ser emitido por la Administración General del Estado, las funciones atribuidas al órgano sustantivo pasarán a manos del órgano ambiental. Las obligaciones de publicación de la autorización del proyecto se entenderán cumplidas con la publicación del informe de impacto ambiental. En estos casos, contra el informe de impacto ambiental se puede interponer recursos en vía administrativa o judicial.
Estudio de impacto ambiental

lunes, 4 de julio de 2016

Criterios técnicos en los Estudios de impacto ambiental (III)

Programa de vigilancia y seguimiento ambiental


Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos (III)

Repercusiones en la Red Natura 2000. Propuesta de medidas. Programa de vigilancia y seguimiento. Documento de síntesis.


Cuando un Estudio de impacto ambiental se refiere a espacios integrados en la Red Natura 2000, se debe cuantificar singularmente las variaciones en los elementos esenciales que motivaron su designación:
  • estructura y función de los componentes del sistema ecológico
  • identificación de los procesos ecológicos esenciales
  • área, representatividad y estado de conservación de los hábitats
  • tamaño de la población, ecotipos o poblaciones localmente adaptadas, grado de aislamiento, estructura de edades, grupo genético y estado de conservación de las especies
  • importancia relativa del lugar en la región biogeográfica y en la coherencia de la red Natura 2000
  • otros elementos y funciones ecológicas identificadas en el lugar.

Propuesta de medidas

El Estudio de impacto ambiental debe prever medidas destinadas a prevenir, reducir, eliminar o compensar los efectos negativos significativos del proyecto y de todas sus alternativas. Para ello, incluirá descripción de las medidas adecuadas en lo referente a:
  • el diseño y la ubicación de la actividad
  • los procedimientos de anticontaminación y depuración
  • los dispositivos genéricos de protección del medio ambiente.

En defecto de las medidas listadas, será necesario definir medidas dirigidas a compensar los efectos, a ser posible mediante acciones de restauración, o bien por medio de acciones de la misma naturaleza que la acción emprendida pero de efecto contrario. El presupuesto del proyecto debe incluir un apartado específico para las medidas, definidas con el mismo nivel de detalle que el resto del proyecto, y ese apartado específico deberá incluirse en el Estudio de impacto ambiental.


Programa de vigilancia y seguimiento ambiental

El programa de vigilancia ambiental debe establecer un sistema capaz de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. El programa debe atender a la vigilancia durante la ejecución de las obras y al seguimiento durante la fase de explotación. Los objetivos del programa deben ser los siguientes:
  • vigilancia ambiental durante las obras: detectar y corregir desviaciones respecto a lo proyectado, supervisar la ejecución de las medidas ambientales, determinar la necesidad de modificar o suprimir medidas, detectar la necesidad de añadir otras nuevas, seguir la evolución de los elementos ambientales relevantes y alimentar futuros Estudios de impacto ambiental
  • seguimiento ambiental durante la fase de explotación: verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en fase de obras, seguir la respuesta y evolución ambiental del entorno tras la implantación de la actividad y alimentar futuros Estudios de impacto ambiental.

El presupuesto del proyecto debe incluir también un apartado específico para la vigilancia y seguimiento ambiental, en fase de obras y en fase de explotación, y dicho apartado debe incorporarse al Estudio de impacto ambiental.

Documento de síntesis

El Estudio de impacto ambiental debe incluir un Documento de síntesis que debe comprender:

  • las conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones propuestas
  • las conclusiones relativas al análisis y evaluación de las distintas alternativas
  • la propuesta de medidas preventivas correctoras y compensatorias y el programa de vigilancia tanto en fase de ejecución de la actividad proyectada como en la de funcionamiento y, en su caso, en la de desmantelamiento.

El Documento de síntesis está limitado a un máximo de 25 páginas redactadas en términos asequibles a la comprensión general. Debe hacer mención de cualquier dificultad informativa o técnica encontrada en la realización del Estudio de impacto ambiental, concretando el origen y la causa.

Estudios de impacto ambiental