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lunes, 3 de octubre de 2016
viernes, 23 de septiembre de 2016
Informes de impacto ambiental (II)
El Informe de impacto ambiental (II)
Publicidad y seguimiento
El órgano ambiental debe emitir el informe de impacto ambiental antes de que pasen tres meses desde la recepción de la solicitud de inicio junto con los documentos que procedan. Después, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, debe resolver mediante la emisión del informe, el cual puede determinar que el proyecto:
- debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria por causar efectos significativos sobre el medio ambiente
- no causa efectos significativos sobre el medio ambiente.
El informe de impacto ambiental debe ser remitido para su publicación en el plazo de quince días al BOE o diario oficial correspondiente. Si el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y sin embargo no recibe autorización en el plazo máximo de cuatro años contados desde la publicación, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y el promotor tendrá que iniciar nuevamente el procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental. El informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan frente al acto de autorización del proyecto.
Publicidad de la autorización del proyecto
Tras decidir si autoriza o deniega el proyecto, el órgano sustantivo tendrá quince días para publicar en el BOE o diario oficial correspondiente, un extracto del contenido de la decisión. Asimismo deberá publicar su decisión en su sede electrónica, así como una referencia al BOE o diario en el que se publicó el informe de impacto ambiental.
Seguimiento de los informes de impacto ambiental
En los proyectos que no son de competencia estatal, corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental. El informe puede definir los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo. A estos efectos, el promotor debe remitir al órgano sustantivo, en caso de que así se haya determinado en el informe de impacto ambiental, un informe de seguimiento que debe incluir una lista de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Tanto el programa de vigilancia como el listado de comprobación deben hacerse públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo. El órgano ambiental puede recabar información y realizar comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. En proyectos de competencia estatal, salvo los relacionados con energía nuclear y producción de explosivos, el informe de impacto ambiental puede establecer que el seguimiento sea realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
Infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental
La puesta en marcha de un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada antes de que se haya emitido el informe de impacto ambiental constituye una infracción grave.Informes de impacto ambiental emitidos por la Administración general del Estado
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa autonómica, cuando el informe de impacto ambiental deba ser emitido por la Administración General del Estado, las funciones atribuidas al órgano sustantivo pasarán a manos del órgano ambiental. Las obligaciones de publicación de la autorización del proyecto se entenderán cumplidas con la publicación del informe de impacto ambiental. En estos casos, contra el informe de impacto ambiental se puede interponer recursos en vía administrativa o judicial.viernes, 16 de septiembre de 2016
miércoles, 27 de abril de 2016
Estudio de impacto ambiental en la Ley 21/2013 (IV)
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| Captura de la web del Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente |
Estudio de impacto ambiental en la Ley de evaluación ambiental (IV)
Requerimiento de información adicional. Procedimiento simplificado. Consultas transfronterizas.
En el procedimiento ordinario de Evaluación Ambiental para Declaración de Impacto Ambiental, durante el análisis del expediente, el Órgano ambiental puede concluir que se precisa información adicional en relación con el Estudio de Impacto Ambiental, o que no se ha tenido en cuenta alguna de las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública. En esos casos, el Órgano ambiental puede requerir al promotor para que complete la información necesaria para formular la Declaración de impacto ambiental. Dicho requerimiento suspende el plazo para formular la declaración.
Procedimiento simplificado
Si se estima que los efectos del proyecto sobre el medio ambiente no son significativos, puede adoptarse el procedimiento simplificado de Evaluación de Impacto. Cuando se sigue el procedimiento simplificado, el Órgano ambiental debe formular un Informe de Impacto Ambiental dentro del plazo de 3 meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio junto con los documentos que se requieran. En dicho informe, el Órgano ambiental debe emitir su resolución teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas. El Informe de Impacto Ambiental puede determinar que los efectos del proyecto sobre el medio ambiente son significativos y que, por tanto, debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria. En tal caso, el promotor podrá proceder a solicitar al Órgano ambiental el correspondiente documento de alcance del Estudio de Impacto.
Consultas transfronterizas
Los planes, programas y proyectos que se ejecutan en España pueden afectar significativamente al medio ambiente de otros países. Si el país afectado pertenece a la Unión Europea, el Ministerio de asuntos exteriores deberá remitirle una notificación al respecto. Lo mismo ocurrirá siempre que exista algún instrumento internacional que obligue a dicho trámite, aunque el país afectado no sea europeo. Tras la notificación, el país afectado dispondrá de 30 días para pronunciarse acerca de su intención de participar en el procedimiento de evaluación ambiental. Si el procedimiento de Evaluación Ambiental incluye el trámite de redacción del documento de alcance del Estudio Estratégico o del Estudio de Impacto, la notificación podrá realizarse durante dicho trámite y a instancias del Órgano ambiental. En ese caso, la notificación deberá ir acompañada del documento inicial del plan, programa o proyecto. Si el país afectado manifiesta su intención de participar en el procedimiento de evaluación, el Ministerio de asuntos exteriores y de cooperación deberá remitirle el proyecto junto con la parte del Estudio de Impacto Ambiental que se refiera a los posibles efectos transfronterizos.
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martes, 12 de abril de 2016
Trámites previos a la Evaluación de Impacto Ambiental
Daniel Trujillano, Arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/ambiental/home.html
Informes y Estudios de Impacto Ambiental de proyectos
http://www.arquitectotrujillano.com/ambiental/home.html
Informes y Estudios de Impacto Ambiental de proyectos
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órgano ambiental,
órgano sustantivo
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viernes, 8 de abril de 2016
Estudio de impacto ambiental en la Ley 21/2013 (II)
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| Captura de la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
Estudio de impacto ambiental en la Ley de evaluación ambiental (II)
Documento de alcance y Estudio de Impacto Ambiental
En procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental ordinario de proyectos, antes del inicio, el promotor puede solicitar al Órgano Ambiental que emita un Documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental. Para solicitar el Documento de alcance, el promotor tiene que presentar ante el Órgano Sustantivo una solicitud acompañada del documento inicial del proyecto, el cual deberá incluir la información siguiente:
- definición, características y ubicación
- principales alternativas, analizando los impactos posibles de cada una
- diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado.
Al recibir la solicitud junto el documento inicial, el Órgano Sustantivo debe comprobar la adecuación formal, para lo cual dispondrá de diez días hábiles. Después, deberá remitir toda la documentación al Órgano Ambiental, que dispondrá de un máximo de tres meses para redactar el Documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental. Para la elaboración del documento, el Órgano Ambiental debe consultar a los interesados y a las Administraciones públicas afectadas, los cuales dispondrán de un máximo de 30 días hábiles para pronunciarse. Después, si el Órgano Ambiental considera que no cuenta con suficientes elementos de juicio, podrá requerir la entrega de informes relevantes de Administraciones públicas competentes, requerimiento que suspenderá el plazo previsto para la elaboración del Documento de alcance. Recibidas las contestaciones a las consultas, el Órgano Ambiental redactará el Documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental, que será remitido al promotor y al Órgano Sustantivo junto con las contestaciones a las consultas realizadas.
Documentación para el Estudio de Impacto Ambiental
La Administración queda obligada a poner a disposición del promotor cualquier documentación que obre en su poder y pueda resultar de utilidad para la redacción del Estudio de Impacto Ambiental.
Contenido del Estudio de Impacto Ambiental
El promotor del proyecto es responsable de la realización del Estudio de Impacto Ambiental, el cual debe incluir, al menos, la siguiente información:
- descripción general del proyecto y previsiones sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales
- estimación de tipos y cantidades de residuos y emisiones de materia o energía resultantes
- exposición de las principales alternativas, incluida la de no realizar del proyecto (alternativa cero), y una justificación de las razones de la solución adoptada, considerando los efectos ambientales
- evaluación y cuantificación de los efectos previsibles, acumulativos y sinérgicos, directos o indirectos, del proyecto sobre la población, la salud, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el aire, el suelo, el subsuelo, el agua, el clima, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos esos factores, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto
- en caso de que los espacios Red Natura 2000 puedan verse afectados, evaluación de las repercusiones, considerando los objetivos de conservación del espacio
- medidas que permitan prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente
- Programa de vigilancia ambiental
- resumen y conclusiones, en términos sencillos.
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miércoles, 6 de abril de 2016
Estudio de impacto ambiental en la Ley 21/2013 (I)
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| Captura del sitio web del Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente |
Estudio de impacto ambiental en la Ley de evaluación ambiental (I)
Definición, competencia, alcance, información, consulta e iniciación
Al efecto de la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos regulada en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, se entiende por Estudio de impacto ambiental el documento que contiene la información necesaria para evaluar los efectos significativos sobre el medio ambiente y permite adoptar decisiones para prevenir y minimizar dichos efectos.
Determinación del alcance
La Ley 21/2013, de evaluación ambiental, establece que, con carácter previo al procedimiento, debe efectuarse una serie de trámites, el primero de los cuales es la determinación del alcance del Estudio de Impacto Ambiental, si bien dicho trámite tiene carácter voluntario para el promotor. En caso de que se solicite la determinación del alcance, el Órgano Ambiental entregará al promotor un Documento de alcance, pronunciándose al objeto de delimitar la amplitud y el nivel de detalle y especificación que debe tener el Estudio de Impacto Ambiental.
Competencia técnica
El Estudio de Impacto Ambiental debe ser redactado por un técnico competente según las normas sobre cualificación profesional y de la educación superior, y debe ostentar la calidad necesaria para cumplir las exigencias que establece la Ley. El autor o los autores deben indicar expresamente su titulación y, en su caso, su profesión regulada, y deben hacer constar su firma.
Información y consulta
Una vez que el promotor ha elaborado el Estudio de Impacto Ambiental, el órgano sustantivo queda obligado a realizar los trámites de información pública y de consulta a las Administraciones afectadas y a las personas interesadas. Tendrán carácter preceptivo los siguientes informes:
- el informe del órgano autonómico competente en materia de medio ambiente
- el informe del organismo de cuenca
- el informe sobre patrimonio cultural
- en su caso, el informe sobre dominio público marítimo terrestre.
Iniciación del procedimiento
El procedimiento se inicia cuando el órgano sustantivo remite el expediente al órgano ambiental. El expediente completo incluye tres partes:
- el proyecto
- el Estudio de Impacto Ambiental
- el resultado de la información pública y de la consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
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martes, 20 de mayo de 2014
La Ley de Evaluación Ambiental (IV)
La Ley 21/2013 (IV)
Definiciones
La Ley de evaluación ambiental incluye las definiciones siguientes:
Evaluación ambiental
La Evaluación ambiental es el procedimiento administrativo instrumental a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de planes, programas o proyectos. La evaluación ambiental incluye:
- la Evaluación ambiental estratégica, la cual concluye mediante una Declaración ambiental estratégica (para planes y programas sometidos al procedimiento de Evaluación estratégica ordinaria) o mediante un Informe ambiental estratégico (para planes y programas sometidos al procedimiento de Evaluación estratégica simplificada)
- la Evaluación de impacto ambiental, la cual concluye mediante una Declaración de impacto ambiental (para proyectos sometidos al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental ordinaria) o mediante un Informe de impacto ambiental (para proyectos sometidos al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental simplificada).
Documento de alcance
El Documento de alcance es un pronunciamiento del órgano ambiental dirigido al promotor, destinado a delimitar la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación que debe tener el Estudio ambiental estratégico y el Estudio de impacto ambiental.
Órgano ambiental
Un Órgano ambiental es una entidad de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los Expedientes de evaluación ambiental y formula:
- Declaraciones estratégicas
- Declaraciones de impacto ambiental
- los informes ambientales.
Personas interesadas
La Ley de evaluación ambiental considera personas interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental a las siguientes:
- aquellas que concuerden con el concepto de interesado que define la Ley de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
- las personas jurídicas sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure como objetivo la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, que lleven constituidas un mínimo de dos años y que desarrollen su actividad en un ámbito territorial afectado por el plan, programa o proyecto sometido a evaluación ambiental.
Estudio ambiental estratégico
Un Estudio ambiental estratégico es un documento, elaborado por un promotor, que describe y evalúa:
- los efectos obre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación de un plan o programa
- alternativas razonables y viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa, con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental en España
lunes, 19 de mayo de 2014
La Ley de Evaluación Ambiental (III)
La Ley 21/2013 (III)
Principios de la evaluación ambiental. Administraciones públicas. Conferencia sectorial de medio ambiente.
La Ley de Evaluación Ambiental establece que los procedimientos de evaluación ambiental deben sujetarse a los siguientes principios:
- protección y mejora del medio ambiente
- precaución
- acción preventiva y cautelar, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente
- quien contamina, paga
- racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental
- cooperación entre la Administración y las Comunidades autónomas
- proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente y el tipo de procedimiento al que, en su caso, deban someterse
- colaboración de los órganos administrativos intervinientes en el procedimiento de evaluación
- participación pública
- desarrollo sostenible
- integración de aspectos ambientales en la toma de decisiones
- actuación de acuerdo con el mejor conocimiento científico disponible.
Relación entre Administraciones públicas
El proceder de las Administraciones públicas en materia de evaluación ambiental debe ajustarse a los siguientes principios:
- lealtad institucional
- coordinación
- información mutua
- cooperación
- colaboración
- coherencia.
A tal efecto, las consultas que deba realizar una Administración pública deben garantizar la debida ponderación de la totalidad de los intereses públicos implicados. El órgano sustantivo debe informar al órgano ambiental de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento sustantivo de un plan, programa o proyecto que posea relevancia a los efectos de la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental, especialmente las que supongan el archivo o la caducidad del procedimiento sustantivo. Cuando corresponda a la Administración general del Estado redactar la Declaración ambiental estratégica, la Declaración de impacto ambiental, el Informe ambiental estratégico o el Informe de impacto ambiental, se deberá consultar preceptivamente al órgano que ostente las competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad autónoma que corresponda.
Conferencia sectorial
La Conferencia sectorial de medio ambiente debe analizar y proponer las modificaciones normativas necesarias y establecer un procedimiento de evaluación ambiental homogéneo en todo el territorio nacional. En el seno de la Conferencia sectorial pueden constituirse grupos técnicos de trabajo para la elaboración de guías metodológicas de evaluación ambiental, en pos de la estandarización de estos procedimientos.
Arquitecto Daniel Trujillano
Estudios de Impacto Ambiental en España
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viernes, 16 de mayo de 2014
La Ley de Evaluación Ambiental (II)
La Ley 21/2013 (II)
Objeto y finalidad. Pronunciamientos ambientales. Plazos máximos.
La Ley de evaluación ambiental establece las bases que deben regir las evaluaciones ambientales de los planes, programas y proyectos, garantizando un elevado nivel de protección ambiental en todo el territorio español. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, la Ley se fija los siguientes objetivos:
- la integración de los aspectos medioambientales en los planes, proyectos y programas
- el análisis de las alternativas ambientalmente viables
- las medidas correctoras de efectos adversos sobre el medio ambiente
- el régimen de vigilancia, seguimiento y sanción.
La Ley establece los principios que deben informar el procedimiento de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, así como el régimen de cooperación entre la Administración general del Estado y las Comunidades autónomas a través de la Conferencia sectorial de medio ambiente.
Naturaleza de los pronunciamientos ambientales
Se considera pronunciamientos ambientales:
- la declaración ambiental estratégica
- el informe ambiental estratégico
- la declaración de impacto ambiental
- el informe de impacto ambiental.
Todos ellos tienen la naturaleza jurídica de un informe preceptivo y determinante. Eso significa que no es posible continuar con la tramitación del procedimiento sustantivo en tanto no se evacue el pronunciamiento ambiental. Los pronunciamientos ambientales en sí mismos no son recurribles, pero sí lo son los pronunciamientos del órgano sustantivo en virtud de los cuales se aprueben o adopten los planes o programas o se autoricen los proyectos.
Plazos máximos
La Ley de evaluación ambiental establece los siguientes plazos máximos:
- para evaluación estratégica ordinaria: 22 meses, prorrogables por dos meses más si hay razones justificadas debidamente motivadas
- para evaluación ambiental estratégica simplificada: 4 meses
- para evaluación de impacto ambiental ordinaria: 4 meses, prorrogable por dos meses más si hay razones justificadas
- para evaluación de impacto ambiental simplificada: 3 meses.
Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental en España
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España
jueves, 15 de mayo de 2014
La Ley de Evaluación Ambiental (I)
La Ley 21/2013 (I)
Objetivos, obligación, procedimientos, contenido y principios
El pasado día 12 de diciembre de 2013 entró en vigor la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Su aplicación como legislación básica se producirá a partir del 12 de diciembre de 2014, salvo en casos en que la Comunidad Autónoma pertinente ajuste su normativa con anterioridad a dicha fecha.
Objetivos
La Ley 21/2013 pretende ser un instrumento eficaz para la protección medioambiental. Para alcanzar su propósito se propone simplificar el procedimiento de evaluación medioambiental, incrementar la seguridad jurídica de los operadores y lograr la concertación de la normativa sobre evaluación ambiental en todo el territorio español.
Obligación
La Ley establece la obligación de someter a una adecuada evaluación ambiental todo plan, programa o proyecto que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, antes de su adopción, aprobación, autorización, declaración responsable o comunicación previa.
Procedimientos
La Ley 21/2013 establece esquemas y regulaciones exhaustivas para el procedimiento de evaluación ambiental estratégica y para el de evaluación de impacto ambiental, hasta el punto de que puede prescindirse de desarrollo reglamentario.
Contenido
La Ley se estructura en tres títulos:
- Principios y disposiciones de generales aplicables a la evaluación ambiental estratégica y a la evaluación de impacto ambiental
- Disposiciones reguladoras de los procedimientos de evaluación ambiental
- Seguimiento y régimen sancionador.
Los principios
Los principios aplicables son:
- protección y mejora del medio ambiente
- acción preventiva y cautelar: prevención, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente
- quien contamina, paga
- racionalización
- concertación y simplificación de procedimientos de evaluación ambiental
- cooperación entre Administración general y las Comunidades autónomas
- proporcionalidad entre los efectos medioambientales y el tipo de procedimiento de evaluación a aplicar
- colaboración activa de los órganos administrativos que intervienen en el procedimiento de evaluación
- participación pública
- desarrollo sostenible
- integración del enfoque medioambiental en los procesos de toma de decisiones.
Arquitecto Daniel Trujillano
Redactor de Estudios de Impacto Ambiental en España
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