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miércoles, 27 de abril de 2016

Estudio de impacto ambiental en la Ley 21/2013 (IV)

Evaluación de Impacto Ambiental simplificada
Captura de la web del Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente

Estudio de impacto ambiental en la Ley de evaluación ambiental (IV)

Requerimiento de información adicional. Procedimiento simplificado. Consultas transfronterizas.


En el procedimiento ordinario de Evaluación Ambiental para Declaración de Impacto Ambiental, durante el análisis del expediente, el Órgano ambiental puede concluir que se precisa información adicional en relación con el Estudio de Impacto Ambiental, o que no se ha tenido en cuenta alguna de las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública. En esos casos, el Órgano ambiental puede requerir al promotor para que complete la información necesaria para formular la Declaración de impacto ambiental. Dicho requerimiento suspende el plazo para formular la declaración.

Procedimiento simplificado

Si se estima que los efectos del proyecto sobre el medio ambiente no son significativos, puede adoptarse el procedimiento simplificado de Evaluación de Impacto. Cuando se sigue el procedimiento simplificado, el Órgano ambiental debe formular un Informe de Impacto Ambiental dentro del plazo de 3 meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio junto con los documentos que se requieran. En dicho informe, el Órgano ambiental debe emitir su resolución teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas. El Informe de Impacto Ambiental puede determinar que los efectos del proyecto sobre el medio ambiente son significativos y que, por tanto, debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria. En tal caso, el promotor podrá proceder a solicitar al Órgano ambiental el correspondiente documento de alcance del Estudio de Impacto.

Consultas transfronterizas

Los planes, programas y proyectos que se ejecutan en España pueden afectar significativamente al medio ambiente de otros países. Si el país afectado pertenece a la Unión Europea, el Ministerio de asuntos exteriores deberá remitirle una notificación al respecto. Lo mismo ocurrirá siempre que exista algún instrumento internacional que obligue a dicho trámite, aunque el país afectado no sea europeo. Tras la notificación, el país afectado dispondrá de 30 días para pronunciarse acerca de su intención de participar en el procedimiento de evaluación ambiental. Si el procedimiento de Evaluación Ambiental incluye el trámite de redacción del documento de alcance del Estudio Estratégico o del Estudio de Impacto, la notificación podrá realizarse durante dicho trámite y a instancias del Órgano ambiental. En ese caso, la notificación deberá ir acompañada del documento inicial del plan, programa o proyecto. Si el país afectado manifiesta su intención de participar en el procedimiento de evaluación, el Ministerio de asuntos exteriores y de cooperación deberá remitirle el proyecto junto con la parte del Estudio de Impacto Ambiental que se refiera a los posibles efectos transfronterizos.
Estudios de Impacto Ambiental

martes, 12 de abril de 2016

Trámites previos a la Evaluación de Impacto Ambiental

Daniel Trujillano, Arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/ambiental/home.html
Informes y Estudios de Impacto Ambiental de proyectos

viernes, 8 de abril de 2016

Estudio de impacto ambiental en la Ley 21/2013 (II)

Documento de alcance y Estudio de impacto ambiental
Captura de la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Estudio de impacto ambiental en la Ley de evaluación ambiental (II)

Documento de alcance y Estudio de Impacto Ambiental


En procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental ordinario de proyectos, antes del inicio, el promotor puede solicitar al Órgano Ambiental que emita un Documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental. Para solicitar el Documento de alcance, el promotor tiene que presentar ante el Órgano Sustantivo una solicitud acompañada del documento inicial del proyecto, el cual deberá incluir la información siguiente:
  • definición, características y ubicación
  • principales alternativas, analizando los impactos posibles de cada una
  • diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado.

Al recibir la solicitud junto el documento inicial, el Órgano Sustantivo debe comprobar la adecuación formal, para lo cual dispondrá de diez días hábiles. Después, deberá remitir toda la documentación al Órgano Ambiental, que dispondrá de un máximo de tres meses para redactar el Documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental. Para la elaboración del documento, el Órgano Ambiental debe consultar a los interesados y a las Administraciones públicas afectadas, los cuales dispondrán de un máximo de 30 días hábiles para pronunciarse. Después, si el Órgano Ambiental considera que no cuenta con suficientes elementos de juicio, podrá requerir la entrega de informes relevantes de Administraciones públicas competentes, requerimiento que suspenderá el plazo previsto para la elaboración del Documento de alcance. Recibidas las contestaciones a las consultas, el Órgano Ambiental redactará el Documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental, que será remitido al promotor y al Órgano Sustantivo junto con las contestaciones a las consultas realizadas.


Documentación para el Estudio de Impacto Ambiental

La Administración queda obligada a poner a disposición del promotor cualquier documentación que obre en su poder y pueda resultar de utilidad para la redacción del Estudio de Impacto Ambiental.

Contenido del Estudio de Impacto Ambiental

El promotor del proyecto es responsable de la realización del Estudio de Impacto Ambiental, el cual debe incluir, al menos, la siguiente información:
  • descripción general del proyecto y previsiones sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales
  • estimación de tipos y cantidades de residuos y emisiones de materia o energía resultantes
  • exposición de las principales alternativas, incluida la de no realizar del proyecto (alternativa cero), y una justificación de las razones de la solución adoptada, considerando los efectos ambientales
  • evaluación y cuantificación de los efectos previsibles, acumulativos y sinérgicos, directos o indirectos, del proyecto sobre la población, la salud, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el aire, el suelo, el subsuelo, el agua, el clima, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos esos factores, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto
  • en caso de que los espacios Red Natura 2000 puedan verse afectados, evaluación de las repercusiones, considerando los objetivos de conservación del espacio
  • medidas que permitan prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente
  • Programa de vigilancia ambiental
  • resumen y conclusiones, en términos sencillos.

Estudio de Impacto Ambiental

miércoles, 4 de junio de 2014

La Ley de Evaluación Ambiental (X)

La Ley 21/2013 (X)

Inicio de la Evaluación ambiental estratégica ordinaria. Consultas. Documento de alcance del Estudio ambiental estratégico.


Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, el promotor debe presentar ante el órgano sustantivo una solicitud de inicio de Evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada de un borrador del plan o programa y de un Documento inicial estratégico. El Documento inicial estratégico debe contener la siguiente información:
  • objetivos de la planificación
  • alcance y contenido del plan o programa y de sus alternativas
  • previsión del desarrollo del plan o programa
  • potenciales impactos ambientales
  • incidencias sobre planes sectoriales y territoriales concurrentes.

Una vez realizadas las comprobaciones, el órgano sustantivo deberá remitir al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que deban adjuntarse. Tras la recepción de la solicitud de inicio de la Evaluación ambiental estratégica ordinaria, el órgano ambiental podrá rechazarla basándose en alguna de las siguientes razones:
  • por estimar de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales
  • por estimar que el Documento inicial estratégico no reúne suficientes condiciones de calidad
  • por haber dictado ya una Declaración ambiental estratégica desfavorable en un plan o programa sustancialmente análogo al presentado.

El rechazo debe producirse dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud de inicio. Previamente a la adopción de la resolución de inadmisión, el órgano ambiental deberá dar audiencia al promotor por un plazo de 10 días hábiles, e informar de ello al órgano sustantivo. El plazo de audiencia suspende el previsto para declarar la inadmisión. En la resolución de inadmisión se deberá justificar las razones por las que se aprecia, y frente a la misma se podrá interponer recursos legales.

Consultas a personas interesadas y Administraciones públicas afectadas, y redacción del Documento de alcance del Estudio ambiental estratégico

El órgano ambiental debe someter el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, las cuales deberán pronunciarse dentro del plazo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción. Si transcurre dicho plazo y no se recibe pronunciamiento, el procedimiento podrá continuar siempre que el órgano ambiental cuente con elementos de juicio suficientes para elaborar el Documento de alcance del Estudio ambiental estratégico. Si el órgano ambiental no dispone de suficientes elementos de juicio, bien porque no se recibió informes relevantes de las Administraciones públicas competentes o bien porque, habiéndose recibido, los mismos resultasen insuficientes para decidir, deberá requerir al titular del órgano jerárquicamente superior para que ordene al órgano competente la entrega del informe. Dicho requerimiento deberá ser comunicado al órgano sustantivo y al promotor. Recibidas las contestaciones a las consultas, el órgano ambiental deberá elaborar el Documento de alcance del Estudio ambiental estratégico, y remitirlo al promotor y al órgano sustantivo.
Estudios de impacto ambiental











Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental en España

martes, 20 de mayo de 2014

La Ley de Evaluación Ambiental (IV)

La Ley 21/2013 (IV)

Definiciones


La Ley de evaluación ambiental incluye las definiciones siguientes:

Evaluación ambiental

La Evaluación ambiental es el procedimiento administrativo instrumental a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de planes, programas o proyectos. La evaluación ambiental incluye:
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

  • la Evaluación ambiental estratégica, la cual concluye mediante una Declaración ambiental estratégica (para planes y programas sometidos al procedimiento de Evaluación estratégica ordinaria) o mediante un Informe ambiental estratégico (para planes y programas sometidos al procedimiento de Evaluación estratégica simplificada)
  • la Evaluación de impacto ambiental, la cual concluye mediante una Declaración de impacto ambiental (para proyectos sometidos al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental ordinaria) o mediante un Informe de impacto ambiental (para proyectos sometidos al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental simplificada).

Documento de alcance

El Documento de alcance es un pronunciamiento del órgano ambiental dirigido al promotor, destinado a delimitar la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación que debe tener el Estudio ambiental estratégico y el Estudio de impacto ambiental.

Órgano ambiental

Un Órgano ambiental es una entidad de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los Expedientes de evaluación ambiental y formula:
  • Declaraciones estratégicas
  • Declaraciones de impacto ambiental
  • los informes ambientales.

Personas interesadas

La Ley de evaluación ambiental considera personas interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental a las siguientes:
  • aquellas que concuerden con el concepto de interesado que define la Ley de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
  • las personas jurídicas sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure como objetivo la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, que lleven constituidas un mínimo de dos años y que desarrollen su actividad en un ámbito territorial afectado por el plan, programa o proyecto sometido a evaluación ambiental.

Estudio ambiental estratégico

Un Estudio ambiental estratégico es un documento, elaborado por un promotor, que describe y evalúa:
  • los efectos obre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación de un plan o programa
  • alternativas razonables y viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa, con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Estudios de impacto ambiental












Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental en España