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miércoles, 6 de abril de 2016

Estudio de impacto ambiental en la Ley 21/2013 (I)

Estudio de Impacto Ambiental en la Ley 21/2013
Captura del sitio web del Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente

Estudio de impacto ambiental en la Ley de evaluación ambiental (I)

Definición, competencia, alcance, información, consulta e iniciación


Al efecto de la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos regulada en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, se entiende por Estudio de impacto ambiental el documento que contiene la información necesaria para evaluar los efectos significativos sobre el medio ambiente y permite adoptar decisiones para prevenir y minimizar dichos efectos.

Determinación del alcance

La Ley 21/2013, de evaluación ambiental, establece que, con carácter previo al procedimiento, debe efectuarse una serie de trámites, el primero de los cuales es la determinación del alcance del Estudio de Impacto Ambiental, si bien dicho trámite tiene carácter voluntario para el promotor. En caso de que se solicite la determinación del alcance, el Órgano Ambiental entregará al promotor un Documento de alcance, pronunciándose al objeto de delimitar la amplitud y el nivel de detalle y especificación que debe tener el Estudio de Impacto Ambiental.

Competencia técnica

El Estudio de Impacto Ambiental debe ser redactado por un técnico competente según las normas sobre cualificación profesional y de la educación superior, y debe ostentar la calidad necesaria para cumplir las exigencias que establece la Ley. El autor o los autores deben indicar expresamente su titulación y, en su caso, su profesión regulada, y deben hacer constar su firma.

Información y consulta

Una vez que el promotor ha elaborado el Estudio de Impacto Ambiental, el órgano sustantivo queda obligado a realizar los trámites de información pública y de consulta a las Administraciones afectadas y a las personas interesadas. Tendrán carácter preceptivo los siguientes informes:
  • el informe del órgano autonómico competente en materia de medio ambiente
  • el informe del organismo de cuenca
  • el informe sobre patrimonio cultural
  • en su caso, el informe sobre dominio público marítimo terrestre.

Iniciación del procedimiento

El procedimiento se inicia cuando el órgano sustantivo remite el expediente al órgano ambiental. El expediente completo incluye tres partes:
  • el proyecto
  • el Estudio de Impacto Ambiental
  • el resultado de la información pública y de la consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Estudio de Impacto Ambiental

martes, 29 de marzo de 2016

Ley de Evaluación Ambiental en España

martes, 3 de junio de 2014

La Ley de Evaluación Ambiental (IX)

La Ley 21/2013 (IX)

Evaluación de impacto y Autorización ambiental. Confidencialidad. Capacidad del autor. Trámites y plazos.


Las Comunidades autónomas deben disponer lo necesario para incluir las actuaciones en materia de Evaluación de impacto ambiental, cuando sea exigible, en el procedimiento de otorgamiento y modificación de la Autorización ambiental integrada.

Confidencialidad

Cada Administración pública que participe en procedimientos de evaluación ambiental debe respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el promotor, teniendo en cuenta, en todo caso, la protección del interés público.

Capacidad técnica del autor de Estudios y Documentos ambientales

Tanto en el caso de Evaluación ambiental estratégica como en el caso de Evaluación de impacto ambiental, el Documento inicial, el Estudio ambiental y el Documento ambiental deben ser realizados por personas que posean suficiente capacidad técnica, de acuerdo con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior. Los documentos y estudios redactados deben presentar la calidad necesaria para cumplir la Ley de evaluación ambiental, y deben identificar al autor o autores, precisando la titulación y, en su caso, profesión regulada. Cada documento o estudio debe presentarse fechado y suscrito por el autor.

Trámites en la Evaluación ambiental estratégica ordinaria

La Evaluación ambiental estratégica ordinaria conlleva la siguiente tramitación:
  • solicitud de inicio
  • consulta previa y establecimiento del alcance del Estudio ambiental estratégico
  • Estudio ambiental estratégico
  • información pública y consulta a personas interesadas y Administraciones públicas afectadas
  • análisis técnico del expediente
  • Declaración ambiental estratégica.

El órgano ambiental dispone de 3 meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio, para realizar consultas y elaborar un documento de alcance del Estudio ambiental estratégico. El plazo máximo para la elaboración del Estudio ambiental estratégico y para la información pública es de 15 meses desde la notificación al promotor del documento de alcance. Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la Declaración ambiental estratégica, el órgano ambiental dispone de 4 meses desde la recepción del expediente completo, plazo prorrogable por 2 meses más siempre que haya razones justificadas, motivadas y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo.
Estudios de Impacto Ambiental











Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental en España

viernes, 30 de mayo de 2014

La Ley de Evaluación Ambiental (VII)

La Ley 21/2013 (VII)

Obligaciones generales. Falta de emisión. Órgano ambiental y órgano sustantivo.


Los planes y programas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de evaluación ambiental deben someterse a evaluación antes de su adopción, aprobación o autorización. Los actos de adopción, aprobación o autorización que no se hayan sometido a evaluación carecerán de validez.

Obligaciones generales para proyectos

Los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de evaluación ambiental deben someterse a evaluación antes de la presentación de Declaración responsable o Comunicación previa. La declaración o comunicación carecerá de validez y eficacia a todos los efectos si no se produce sometimiento al proceso de evaluación ambiental.

Falta de emisión de declaraciones e informes ambientales

La falta de emisión de Declaración ambiental estratégica, de Informe ambiental estratégico, de Declaración de impacto ambiental o de Informe de impacto ambiental nunca podrá entenderse como evaluación ambiental favorable, aunque se haya agotado los plazos legalmente establecidos al efecto.

Órgano ambiental y órgano sustantivo

En la evaluación ambiental de planes o programas que deban ser autorizados por la Administración general del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de ella, las funciones atribuidas al órgano ambiental corresponderán al Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente, y lo mismo se aplicará cuando se trate de proyectos sometidos a Declaración responsable o Comunicación previa.
En la evaluación ambiental de planes o programas que deban ser autorizados por las Comunidades autónomas, las funciones atribuidas al órgano ambiental y al órgano sustantivo corresponderán a los órganos asignados por la legislación de la Comunidad. Lo mismo se aplicará cuando se trate de proyectos sometidos a Declaración responsable o Comunicación previa.
En el caso de planes, programas o proyectos en los que la adopción, aprobación o autorización corresponda a Entidades locales, las funciones atribuidas al órgano ambiental y al órgano sustantivo corresponderán al órgano de la Administración autonómica o local que determine la legislación autonómica.
Estudios de impacto ambiental












Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental en España

jueves, 29 de mayo de 2014

La Ley de Evaluación Ambiental (VI)

La Ley 21/2013 (VI)

Evaluación ambiental estratégica simplificada. Evaluación de impacto ambiental. Exclusiones.


Quedan sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada:
  • las modificaciones menores en planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria
  • los planes y programas que se adopten o aprueben por una Administración pública y que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas pequeñas
  • los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización de proyectos en el futuro, no cumplan los demás requisitos exigidos para el trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Régimen de aplicación de la Evaluación de impacto ambiental

Son objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos:
  • los incluidos en el Anexo I de la Ley de evaluación ambiental, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del Anexo I por acumulación de magnitudes o dimensiones
  • los sometidos por decisión del órgano ambiental, en un informe de impacto ambiental
  • cualquier modificación de las características de un proyecto incluido en los Anexos I o II de la Ley de evaluación ambiental, cuando dicha modificación cumpla los umbrales establecidos en el Anexo I
  • los sometidos por decisión del promotor.

El trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada se reserva para los siguientes proyectos:
  • los comprendidos en el Anexo II de la Ley de evaluación ambiental
  • los que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la Red natura 2000, aunque no estén incluidos en el Anexo I ni en el Anexo II.

Exclusiones y excepciones en la evaluación ambiental

El Consejo de ministros y el órgano que determine la legislación de cada Comunidad autónoma pueden excluir proyectos del procedimiento de Evaluación de impacto ambiental, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado. En particular, pueden determinar si procede exclusión en proyectos de:
  • construcción de centros penitenciarios
  • proyectos de interés para la seguridad pública
  • reparación de infraestructuras críticas afectadas por eventos catastróficos
  • obras de emergencia.

Estudios de Impacto Ambiental












Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental en España

martes, 20 de mayo de 2014

La Ley de Evaluación Ambiental (V)

La Ley 21/2013 (V)

Evaluación y declaración ambiental estratégica. Informe ambiental estratégico. Estudio, declaración e informe de impacto ambiental.

Los planes y programas adoptados o aprobados por Administraciones públicas y cuya elaboración y aprobación viene exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de ministros o del Consejo de gobierno de una Comunidad autónoma son objeto de Evaluación ambiental estratégica ordinaria cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a Evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la acuicultura, la pesca, la energía, la minería, la industria, el transporte, la gestión de residuos, la gestión de recursos hídricos, la ocupación del dominio público marítimo terrestre, la utilización del medio marino, las telecomunicaciones, el turismo, la ordenación del territorio urbano y rural, o el uso del suelo.

Declaración ambiental estratégica

La Ley de evaluación ambiental define la Declaración ambiental estratégica como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la Evaluación ambiental estratégica ordinaria que evalúa la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa.

Informe ambiental estratégico

El Informe ambiental estratégico es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la Evaluación ambiental estratégica simplificada.

Estudio de impacto ambiental

El Estudio de impacto ambiental es aquel documento, elaborado por el promotor, que contiene la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente, permitiendo adoptar decisiones adecuadas para prevenirlos y minimizarlos.

Declaración de impacto ambiental

Una Declaración de impacto ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la Evaluación de impacto ambiental ordinaria. La declaración evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación del proyecto, o bien durante el desmantelamiento o demolición del mismo.

Informe de impacto ambiental

Un Informe de impacto ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la Evaluación de impacto ambiental simplificada.
Estudios de impacto ambiental












Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental en España

La Ley de Evaluación Ambiental (IV)

La Ley 21/2013 (IV)

Definiciones


La Ley de evaluación ambiental incluye las definiciones siguientes:

Evaluación ambiental

La Evaluación ambiental es el procedimiento administrativo instrumental a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de planes, programas o proyectos. La evaluación ambiental incluye:
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

  • la Evaluación ambiental estratégica, la cual concluye mediante una Declaración ambiental estratégica (para planes y programas sometidos al procedimiento de Evaluación estratégica ordinaria) o mediante un Informe ambiental estratégico (para planes y programas sometidos al procedimiento de Evaluación estratégica simplificada)
  • la Evaluación de impacto ambiental, la cual concluye mediante una Declaración de impacto ambiental (para proyectos sometidos al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental ordinaria) o mediante un Informe de impacto ambiental (para proyectos sometidos al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental simplificada).

Documento de alcance

El Documento de alcance es un pronunciamiento del órgano ambiental dirigido al promotor, destinado a delimitar la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación que debe tener el Estudio ambiental estratégico y el Estudio de impacto ambiental.

Órgano ambiental

Un Órgano ambiental es una entidad de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los Expedientes de evaluación ambiental y formula:
  • Declaraciones estratégicas
  • Declaraciones de impacto ambiental
  • los informes ambientales.

Personas interesadas

La Ley de evaluación ambiental considera personas interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental a las siguientes:
  • aquellas que concuerden con el concepto de interesado que define la Ley de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
  • las personas jurídicas sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure como objetivo la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, que lleven constituidas un mínimo de dos años y que desarrollen su actividad en un ámbito territorial afectado por el plan, programa o proyecto sometido a evaluación ambiental.

Estudio ambiental estratégico

Un Estudio ambiental estratégico es un documento, elaborado por un promotor, que describe y evalúa:
  • los efectos obre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación de un plan o programa
  • alternativas razonables y viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa, con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Estudios de impacto ambiental












Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental en España

lunes, 19 de mayo de 2014

La Ley de Evaluación Ambiental (III)

La Ley 21/2013 (III)

Principios de la evaluación ambiental. Administraciones públicas. Conferencia sectorial de medio ambiente.


La Ley de Evaluación Ambiental establece que los procedimientos de evaluación ambiental deben sujetarse a los siguientes principios:
  • protección y mejora del medio ambiente
  • precaución
  • acción preventiva y cautelar, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente
  • quien contamina, paga
  • racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental
  • cooperación entre la Administración y las Comunidades autónomas
  • proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente y el tipo de procedimiento al que, en su caso, deban someterse
  • colaboración de los órganos administrativos intervinientes en el procedimiento de evaluación
  • participación pública
  • desarrollo sostenible
  • integración de aspectos ambientales en la toma de decisiones
  • actuación de acuerdo con el mejor conocimiento científico disponible.

Relación entre Administraciones públicas

El proceder de las Administraciones públicas en materia de evaluación ambiental debe ajustarse a los siguientes principios:
  • lealtad institucional
  • coordinación
  • información mutua
  • cooperación
  • colaboración
  • coherencia.

A tal efecto, las consultas que deba realizar una Administración pública deben garantizar la debida ponderación de la totalidad de los intereses públicos implicados. El órgano sustantivo debe informar al órgano ambiental de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento sustantivo de un plan, programa o proyecto que posea relevancia a los efectos de la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental, especialmente las que supongan el archivo o la caducidad del procedimiento sustantivo. Cuando corresponda a la Administración general del Estado redactar la Declaración ambiental estratégica, la Declaración de impacto ambiental, el Informe ambiental estratégico o el Informe de impacto ambiental, se deberá consultar preceptivamente al órgano que ostente las competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad autónoma que corresponda.

Conferencia sectorial

La Conferencia sectorial de medio ambiente debe analizar y proponer las modificaciones normativas necesarias y establecer un procedimiento de evaluación ambiental homogéneo en todo el territorio nacional. En el seno de la Conferencia sectorial pueden constituirse grupos técnicos de trabajo para la elaboración de guías metodológicas de evaluación ambiental, en pos de la estandarización de estos procedimientos.
Estudios de Impacto Ambiental












Arquitecto Daniel Trujillano

viernes, 16 de mayo de 2014

La Ley de Evaluación Ambiental (II)

La Ley 21/2013 (II)

Objeto y finalidad. Pronunciamientos ambientales. Plazos máximos.


La Ley de evaluación ambiental establece las bases que deben regir las evaluaciones ambientales de los planes, programas y proyectos, garantizando un elevado nivel de protección ambiental en todo el territorio español. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, la Ley se fija los siguientes objetivos:
  • la integración de los aspectos medioambientales en los planes, proyectos y programas
  • el análisis de las alternativas ambientalmente viables
  • las medidas correctoras de efectos adversos sobre el medio ambiente
  • el régimen de vigilancia, seguimiento y sanción.

La Ley establece los principios que deben informar el procedimiento de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, así como el régimen de cooperación entre la Administración general del Estado y las Comunidades autónomas a través de la Conferencia sectorial de medio ambiente.

Naturaleza de los pronunciamientos ambientales

Se considera pronunciamientos ambientales:
  • la declaración ambiental estratégica
  • el informe ambiental estratégico
  • la declaración de impacto ambiental
  • el informe de impacto ambiental.

Todos ellos tienen la naturaleza jurídica de un informe preceptivo y determinante. Eso significa que no es posible continuar con la tramitación del procedimiento sustantivo en tanto no se evacue el pronunciamiento ambiental. Los pronunciamientos ambientales en sí mismos no son recurribles, pero sí lo son los pronunciamientos del órgano sustantivo en virtud de los cuales se aprueben o adopten los planes o programas o se autoricen los proyectos.

Plazos máximos

La Ley de evaluación ambiental establece los siguientes plazos máximos:
  • para evaluación estratégica ordinaria: 22 meses, prorrogables por dos meses más si hay razones justificadas debidamente motivadas
  • para evaluación ambiental estratégica simplificada: 4 meses
  • para evaluación de impacto ambiental ordinaria: 4 meses, prorrogable por dos meses más si hay razones justificadas
  • para evaluación de impacto ambiental simplificada: 3 meses.

Estudios de impacto ambiental












Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental en España