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viernes, 30 de mayo de 2014

La Ley de Evaluación Ambiental (VII)

La Ley 21/2013 (VII)

Obligaciones generales. Falta de emisión. Órgano ambiental y órgano sustantivo.


Los planes y programas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de evaluación ambiental deben someterse a evaluación antes de su adopción, aprobación o autorización. Los actos de adopción, aprobación o autorización que no se hayan sometido a evaluación carecerán de validez.

Obligaciones generales para proyectos

Los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de evaluación ambiental deben someterse a evaluación antes de la presentación de Declaración responsable o Comunicación previa. La declaración o comunicación carecerá de validez y eficacia a todos los efectos si no se produce sometimiento al proceso de evaluación ambiental.

Falta de emisión de declaraciones e informes ambientales

La falta de emisión de Declaración ambiental estratégica, de Informe ambiental estratégico, de Declaración de impacto ambiental o de Informe de impacto ambiental nunca podrá entenderse como evaluación ambiental favorable, aunque se haya agotado los plazos legalmente establecidos al efecto.

Órgano ambiental y órgano sustantivo

En la evaluación ambiental de planes o programas que deban ser autorizados por la Administración general del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de ella, las funciones atribuidas al órgano ambiental corresponderán al Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente, y lo mismo se aplicará cuando se trate de proyectos sometidos a Declaración responsable o Comunicación previa.
En la evaluación ambiental de planes o programas que deban ser autorizados por las Comunidades autónomas, las funciones atribuidas al órgano ambiental y al órgano sustantivo corresponderán a los órganos asignados por la legislación de la Comunidad. Lo mismo se aplicará cuando se trate de proyectos sometidos a Declaración responsable o Comunicación previa.
En el caso de planes, programas o proyectos en los que la adopción, aprobación o autorización corresponda a Entidades locales, las funciones atribuidas al órgano ambiental y al órgano sustantivo corresponderán al órgano de la Administración autonómica o local que determine la legislación autonómica.
Estudios de impacto ambiental












Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de Estudios de Impacto Ambiental en España