jueves, 7 de julio de 2016

Conceptos técnicos (I)

Conceptos técnicos en los Estudios de impacto ambiental (I)

Definiciones


En la redacción de los Estudios de impacto ambiental se maneja los siguientes conceptos técnicos:
  • efecto significativo: efecto que causa una modificación de los recursos naturales, del medio ambiente o de sus procesos fundamentales, capaz de producir repercusiones apreciables en los mismos
  • efecto positivo: efecto admitido como tal, considerando el análisis de los costes y beneficios genéricos, así como las externalidades de la actuación
  • efecto negativo: efecto que provoca pérdidas de valor naturalístico, paisajístico, estético-cultural, de productividad ecológica, o que supone un aumento de la contaminación, de la erosión, de la colmatación o de otros riesgos ambientales, atentando contra la estructura ecológico-geográfica o el carácter de una localidad determinada
  • efecto directo: efecto que tiene una incidencia inmediata sobre algún aspecto ambiental
  • efecto indirecto: efecto con incidencia inmediata sobre la interdependencia o, en general, sobre la relación de un sector ambiental con otro
  • efecto simple: efecto que se manifiesta sobre un solo componente ambiental, o cuyo modo de acción es individualizado, sin inducir nuevos efectos y sin consecuencias sobre su acumulación ni su sinergia
  • efecto acumulativo: efecto que incrementa progresivamente su gravedad, por falta de mecanismos de eliminación de efectividad temporal suficiente para contrarrestar el incremento del agente causante del daño
  • efecto sinérgico: efecto que se produce cuando la acción simultánea de varios agentes provoca una incidencia ambiental mayor que la suma de las incidencias individuales; también es aquel efecto cuyo modo de acción acaba induciendo la aparición de nuevos efectos con el tiempo
  • efecto permanente: efecto que supone una alteración indefinida de factores de acción predominante sobre los sistemas de relaciones ecológicas o ambientales presentes en el lugar
  • efecto temporal: efecto que supone alteración no permanente en el tiempo, con un plazo temporal de manifestación que puede estimarse o determinarse
  • efecto reversible: efecto en el que la alteración que supone puede ser asimilada por el entorno de forma medible, a medio plazo, por efecto de los procesos naturales de la sucesión ecológica, y de los mecanismos de autodepuración del medio.

Estudios de impacto ambiental

lunes, 4 de julio de 2016

Criterios técnicos en los Estudios de impacto ambiental (III)

Programa de vigilancia y seguimiento ambiental


Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos (III)

Repercusiones en la Red Natura 2000. Propuesta de medidas. Programa de vigilancia y seguimiento. Documento de síntesis.


Cuando un Estudio de impacto ambiental se refiere a espacios integrados en la Red Natura 2000, se debe cuantificar singularmente las variaciones en los elementos esenciales que motivaron su designación:
  • estructura y función de los componentes del sistema ecológico
  • identificación de los procesos ecológicos esenciales
  • área, representatividad y estado de conservación de los hábitats
  • tamaño de la población, ecotipos o poblaciones localmente adaptadas, grado de aislamiento, estructura de edades, grupo genético y estado de conservación de las especies
  • importancia relativa del lugar en la región biogeográfica y en la coherencia de la red Natura 2000
  • otros elementos y funciones ecológicas identificadas en el lugar.

Propuesta de medidas

El Estudio de impacto ambiental debe prever medidas destinadas a prevenir, reducir, eliminar o compensar los efectos negativos significativos del proyecto y de todas sus alternativas. Para ello, incluirá descripción de las medidas adecuadas en lo referente a:
  • el diseño y la ubicación de la actividad
  • los procedimientos de anticontaminación y depuración
  • los dispositivos genéricos de protección del medio ambiente.

En defecto de las medidas listadas, será necesario definir medidas dirigidas a compensar los efectos, a ser posible mediante acciones de restauración, o bien por medio de acciones de la misma naturaleza que la acción emprendida pero de efecto contrario. El presupuesto del proyecto debe incluir un apartado específico para las medidas, definidas con el mismo nivel de detalle que el resto del proyecto, y ese apartado específico deberá incluirse en el Estudio de impacto ambiental.


Programa de vigilancia y seguimiento ambiental

El programa de vigilancia ambiental debe establecer un sistema capaz de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. El programa debe atender a la vigilancia durante la ejecución de las obras y al seguimiento durante la fase de explotación. Los objetivos del programa deben ser los siguientes:
  • vigilancia ambiental durante las obras: detectar y corregir desviaciones respecto a lo proyectado, supervisar la ejecución de las medidas ambientales, determinar la necesidad de modificar o suprimir medidas, detectar la necesidad de añadir otras nuevas, seguir la evolución de los elementos ambientales relevantes y alimentar futuros Estudios de impacto ambiental
  • seguimiento ambiental durante la fase de explotación: verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en fase de obras, seguir la respuesta y evolución ambiental del entorno tras la implantación de la actividad y alimentar futuros Estudios de impacto ambiental.

El presupuesto del proyecto debe incluir también un apartado específico para la vigilancia y seguimiento ambiental, en fase de obras y en fase de explotación, y dicho apartado debe incorporarse al Estudio de impacto ambiental.

Documento de síntesis

El Estudio de impacto ambiental debe incluir un Documento de síntesis que debe comprender:

  • las conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones propuestas
  • las conclusiones relativas al análisis y evaluación de las distintas alternativas
  • la propuesta de medidas preventivas correctoras y compensatorias y el programa de vigilancia tanto en fase de ejecución de la actividad proyectada como en la de funcionamiento y, en su caso, en la de desmantelamiento.

El Documento de síntesis está limitado a un máximo de 25 páginas redactadas en términos asequibles a la comprensión general. Debe hacer mención de cualquier dificultad informativa o técnica encontrada en la realización del Estudio de impacto ambiental, concretando el origen y la causa.

Estudios de impacto ambiental


martes, 28 de junio de 2016

Criterios técnicos en los Estudios de impacto ambiental (II)

Diferenciación, cuantificación y valoración de impactos ambientales

Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos (II)

Diferenciación, cuantificación y valoración de impactos


El Estudio de impacto ambiental debe incluir la identificación, valoración y cuantificación de los efectos significativos previsibles de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales indicados en el inventario ambiental para cada alternativa examinada. Se debe incluir las modelizaciones que resulten necesarias a fin de completar el inventario ambiental, identificando y valorando los impactos del proyecto. La identificación de los impactos ambientales debe ser consecuencia del estudio de las interacciones derivadas del proyecto y de las características de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto, incluido el paisaje.

Diferenciaciones

Se debe incluir las siguientes diferenciaciones entre los tipos de efectos:
  • efectos positivos - efectos negativos
  • efectos temporales - efectos permanentes
  • efectos simples - efectos acumulativos y sinérgicos
  • efectos directos - efectos indirectos
  • efectos reversibles - efectos irreversibles
  • efectos recuperables - efectos irrecuperables
  • efectos periódicos - efectos de aparición irregular
  • efectos continuos - efectos discontinuos.

Valoración de impactos

La valoración debe clasificar los impactos ambientales que se prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto según los siguientes tipos:
  • impactos compatibles
  • impactos moderados
  • impactos severos
  • impactos críticos.

Cuantificación de efectos

La cuantificación de los efectos significativos del plan, programa o proyecto sobre el medio ambiente consiste en la identificación y descripción de las variaciones previstas en los hábitats y en las especies afectadas por el desarrollo del plan o programa, o bien por la ejecución del proyecto. En particular, se requiere la medición de variaciones previsibles en:
  • superficie del hábitat alterado o tamaño de la población afectada a través de las cadenas tróficas, o de los vectores ambientales (flujos de agua, residuos, energía, vectores atmosféricos, suelo, ribera del mar y ribera de las rías)
  • la intensidad del impacto con indicadores cuantitativos y cualitativos
  • la duración y la frecuencia de los efectos que el impacto ocasionará sobre el hábitat y las especies, así como la posibilidad de revertirlos
  • cuantificación del número de individuos, de su densidad o de la extensión de su ámbito
  • la diversidad ecológica, en términos de número de especies o de su abundancia relativa
  • la rareza y grado de amenaza asociados a la especie o al hábitat, en el plano local, regional y superior
  • cambios previsibles en el hábitat y en las especies afectadas, en lo que se refiere al estado de conservación, la integridad física, el estado ecológico cuantitativo, la estructura y la función. 

La medición de la superficie del hábitat requiere la utilización de unidades biofísicas, al igual que la medición del tamaño de la población afectada. Si no se encuentra un indicador adecuado para medir la intensidad del impacto, se podrá diseñar una escala que represente el porcentaje en que varía la calidad de los hábitats y especies afectados. La valoración de los efectos se debe realizar, siempre que se pueda, a partir de la cuantificación, empleando metodologías contempladas en normas o en estudios técnicos de aplicación. La Administración debe poner a disposición de los promotores la documentación necesaria para identificar, cuantificar y valorar los impactos. Es necesario jerarquizar los impactos ambientales identificados y valorados a fin de conocer su importancia relativa.
Estudios de impacto ambiental

viernes, 17 de junio de 2016

Criterios técnicos en los Estudios de impacto ambiental (I)

Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos (I)

Contenido del Estudio. Descripción del proyecto. Inventario ambiental.


Un Estudio de impacto ambiental completo debe incluir, al menos, los datos siguientes:

  • objeto y descripción del proyecto y sus acciones, en las fases de ejecución, explotación y desmantelamiento
  • examen de alternativas técnicamente viables que resulten ambientalmente más adecuadas
  • justificación de la solución adoptada
  • inventario ambiental
  • descripción de procesos e interacciones ecológicos o ambientales claves
  • identificación y valoración de impactos, para la solución propuesta y para las alternativas
  • evaluación de posibles repercusiones en la Red Natura 2000
  • establecimiento de medidas preventivas y correctoras para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos
  • programa de vigilancia y seguimiento ambiental
  • documento de síntesis.

Descripción del proyecto

La descripción del proyecto debe incluir:

  • localización
  • relación de las acciones inherentes a la actuación, mediante un examen detallado tanto en fase de realización como de funcionamiento
  • descripción de materiales a utilizar, suelo a ocupar, y otros recursos naturales eliminados o afectados por el proyecto
  • descripción de los residuos, vertidos y emisiones generados, estimando tipos, cantidades y composición, durante la fase de la obra y durante la fase de operación
  • estimación de la peligrosidad sísmica natural y de la peligrosidad sísmica inducida por el proyecto, durante la realización de la obra y durante la fase de operación
  • examen multicriterio de las alternativas técnicamente viables y más adecuadas desde el punto de vista ambiental, incluyendo la alternativa cero o de no actuación
  • justificación de la solución propuesta en base a criterios ambientales, económicos, funcionales y sociales
  • descripción de las exigencias previsibles para cada alternativa examinada, en orden a la utilización del suelo y de otros recursos naturales.

Inventario ambiental

El inventario ambiental debe comprender, al menos:

  • estudio de condiciones ambientales del lugar antes de las obras
  • estudio de la ocupación del suelo y del aprovechamiento de otros recursos naturales
  • identificación, censo, inventario, cuantificación y cartografía de todos los aspectos ambientales afectados por la actuación proyectada, incluyendo el paisaje
  • descripción y justificación de las interacciones ecológicas claves
  • descripción y delimitación cartografiada del territorio afectado por el proyecto para cada aspecto ambiental
  • estudio comparativo de la situación ambiental antes y después del proyecto, para cada alternativa examinada.
Todas las descripciones y los estudios descritos deben realizarse de forma sucinta y siempre destinada a la comprensión de los efectos del proyecto sobre el medio ambiente.

miércoles, 27 de abril de 2016

Estudio de impacto ambiental en la Ley 21/2013 (IV)

Evaluación de Impacto Ambiental simplificada
Captura de la web del Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente

Estudio de impacto ambiental en la Ley de evaluación ambiental (IV)

Requerimiento de información adicional. Procedimiento simplificado. Consultas transfronterizas.


En el procedimiento ordinario de Evaluación Ambiental para Declaración de Impacto Ambiental, durante el análisis del expediente, el Órgano ambiental puede concluir que se precisa información adicional en relación con el Estudio de Impacto Ambiental, o que no se ha tenido en cuenta alguna de las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública. En esos casos, el Órgano ambiental puede requerir al promotor para que complete la información necesaria para formular la Declaración de impacto ambiental. Dicho requerimiento suspende el plazo para formular la declaración.

Procedimiento simplificado

Si se estima que los efectos del proyecto sobre el medio ambiente no son significativos, puede adoptarse el procedimiento simplificado de Evaluación de Impacto. Cuando se sigue el procedimiento simplificado, el Órgano ambiental debe formular un Informe de Impacto Ambiental dentro del plazo de 3 meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio junto con los documentos que se requieran. En dicho informe, el Órgano ambiental debe emitir su resolución teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas. El Informe de Impacto Ambiental puede determinar que los efectos del proyecto sobre el medio ambiente son significativos y que, por tanto, debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria. En tal caso, el promotor podrá proceder a solicitar al Órgano ambiental el correspondiente documento de alcance del Estudio de Impacto.

Consultas transfronterizas

Los planes, programas y proyectos que se ejecutan en España pueden afectar significativamente al medio ambiente de otros países. Si el país afectado pertenece a la Unión Europea, el Ministerio de asuntos exteriores deberá remitirle una notificación al respecto. Lo mismo ocurrirá siempre que exista algún instrumento internacional que obligue a dicho trámite, aunque el país afectado no sea europeo. Tras la notificación, el país afectado dispondrá de 30 días para pronunciarse acerca de su intención de participar en el procedimiento de evaluación ambiental. Si el procedimiento de Evaluación Ambiental incluye el trámite de redacción del documento de alcance del Estudio Estratégico o del Estudio de Impacto, la notificación podrá realizarse durante dicho trámite y a instancias del Órgano ambiental. En ese caso, la notificación deberá ir acompañada del documento inicial del plan, programa o proyecto. Si el país afectado manifiesta su intención de participar en el procedimiento de evaluación, el Ministerio de asuntos exteriores y de cooperación deberá remitirle el proyecto junto con la parte del Estudio de Impacto Ambiental que se refiera a los posibles efectos transfronterizos.
Estudios de Impacto Ambiental

lunes, 25 de abril de 2016

Estudio de impacto ambiental en la Ley 21/2013 (III)

Inicio de la Evaluación de impacto ambiental ordinaria
Captura del sitio web del Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente

Estudio de impacto ambiental en la Ley de evaluación ambiental (III)

Información pública y consulta. Inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria.


Si transcurre un año completo desde la fecha de conclusión del Estudio de Impacto Ambiental y el Órgano Sustantivo no lo recibe, perderá su validez. Si lo recibe, se iniciará el trámite de información pública y consulta.

Información pública del Estudio de Impacto Ambiental

Cuando el promotor presenta el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental ante el Órgano sustantivo, éste debe someterlos a información pública durante 30 días como mínimo, previo anuncio en el BOE o en el diario oficial que corresponda.

Consulta a Administraciones públicas y a personas interesadas

La consulta a Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas se realiza mediante notificaciones que pueden contener el Estudio de Impacto Ambiental o bien información acerca del lugar en el que puede ser consultado.

Resultado de la información pública y de las consultas

Finalizado el trámite de información pública y consulta, el Órgano sustantivo dispone de 30 días hábiles para remitir al promotor los informes y las alegaciones recibidas, que deberán ser tenidos en consideración si resulta que se debe redactar una nueva versión del proyecto o del Estudio de Impacto Ambiental.

Inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria

En el procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor debe presentar ante el Órgano sustantivo, la siguiente documentación:
  • la documentación requerida por la legislación sectorial
  • una solicitud de inicio de evaluación ordinaria de impacto ambiental
  • el documento técnico del proyecto
  • el Estudio de Impacto Ambiental
  • las alegaciones e informes recabados en el trámite de información pública y consulta
  • las observaciones el Órgano sustantivo considere oportunas.

En el plazo de 20 días hábiles, el Órgano ambiental puede resolver la inadmisión del expediente en base a cualquiera de las siguientes razones:
  • proyecto manifiestamente inviable por razones ambientales
  • Estudio de Impacto Ambiental deficiente
  • inadmisión o declaración de impacto ambiental desfavorable en un proyecto sustantivamente análogo al presentado.

Estudios de impacto ambiental