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lunes, 20 de mayo de 2013

Procedimiento general

Procedimiento en los Estudios de Impacto Ambiental

Memoria-Resumen. Consultas previas. Presentación e información.

Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Estratégica (Tratados, Comentarios y Practicas Procesales)
El Estudio de Impacto Ambiental debe elaborarse bajo la dirección del técnico responsable de la actuación que lo motiva. Dicho técnico debe recabar la colaboración de los especialistas que estime convenientes, de acuerdo con las características de la actuación y el ámbito territorial.

La Memoria-Resumen

El titular o promotor de cualquier actuación sometida a Evaluación de Impacto Ambiental, con carácter previo al inicio de la redacción del proyecto, puede comunicar su intención al órgano ambiental competente. Para ello, puede presentar una Memoria-Resumen que recoja las características más significativas de la actuación a realizar. La Memoria-Resumen debe incorporar los datos relativos a:
  • la identificación del titular o promotor
  • la justificación de la necesidad de la actuación
  • una descripción de los aspectos más significativos de la actuación, que incluirá, en su caso, las alternativas previsibles, así como los valores ambientales esenciales que puedan resultar afectados, con indicación de las causas de las afecciones.

Cuando la Administración recibe una Memoria-Resumen, debe poner a disposición de los titulares o promotores de las actuaciones toda la documentación que, obrando en su poder, pueda facilitar la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Consultas previas e información al titular

Las consultas previas se refieren al impacto ambiental que puede derivarse de la actuación o a cualquier otra indicación que deba tenerse en cuenta para la redacción de un Estudio de Impacto Ambiental. Recibidas las contestaciones a las consultas realizadas, la Agencia del medio ambiente debe facilitar al titular de la actuación el contenido de aquéllas, y debe informar de los aspectos más significativos que los redactores del Estudio de Impacto Ambiental deberán tener en cuenta.

Presentación e información pública

Una vez elaborado el Estudio de Impacto Ambiental, el titular o promotor de la actuación debe presentarlo ante el órgano con competencia sustantiva. El Estudio debe someterse al trámite de información pública, que se debe realizar por:
  • el órgano con competencia sustantiva antes de su remisión al órgano ambiental, en los supuestos en que el procedimiento de autorización o aprobación de la actuación incluya dicho trámite
  • la Agencia de medio ambiente, en el supuesto de que el procedimiento sustantivo no lo incluya.

viernes, 4 de enero de 2013

El impacto ambiental en Estepona (II)


Evaluaciones y Estudios de Impacto Ambiental en Estepona

El SNU de protección especial. Creación de polígonos industriales.


Estudios de Impacto Ambiental en SNU de protección especial

En Estepona, se requiere la previa realización de un Estudio de Impacto Ambiental, cuyo contenido debe ajustarse a la normativa medioambiental, en los proyectos destinados a implantar en Suelo No Urbanizable de protección especial los siguientes usos admisibles:
  • obras de protección hidrológica
  • actuaciones relacionadas con la explotación de recursos mineros e instalaciones anexas
  • campamentos de turismo, albergues sociales e instalaciones deportivas aisladas
  • infraestructuras viarias, energéticas, hidráulicas, de saneamiento, de abastacimiento o vinculadas al sistema general de telecomunicaciones
  • actividades de primera transformación de productos primarios
  • desmontes, aterrazamientos y rellenos
  • adecuaciones naturalísticas y recreativas
  • parques rurales, instalaciones hoteleras y centros sanitarios especiales
  • estabulación de ganado de más de 250 cabezas de bovino o 1.000 de caprino y ovino
  • granjas de más de 500 cerdos o 1.000 aves
  • granjas de más de 2.000 conejos
  • tala de árboles para la transformación de uso
  • vertederos de residuos agrarios
  • edificios públicos singulares vinculados a actividades educativas especiales relacionadas con el medio y la producción agraria.

Evaluaciones de Impacto Ambiental en SNU de protección especial

En Estepona requieren Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos destinados a implantar en Suelo No Urbanizable de protección especial las actividades que sobrepasen los 1.000 m2 construidos.

Impacto ambiental de polígonos industriales

La creación de nuevo Suelo Urbanizable para nuevos polígonos industriales requiere siempre una Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo contenido debe ajustarse a la normativa medioambiental.
Estudios de Impacto Ambiental en Estepona











Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/ambiental/home.html
Redacción de Estudios de impacto ambiental en Estepona y alrededores

jueves, 3 de enero de 2013

El impacto ambiental en Estepona (I)


Las Evaluaciones de Impacto Ambiental en Estepona

Usos compatibles en Suelo No Urbanizable


El vigente documento de adaptación parcial a la LOUA del Plan General de Ordenación Urbanística de Estepona contiene las Normas urbanísticas generales que regulan los casos en los que se exige evaluación de impacto ambiental.

Evaluaciones de Impacto Ambiental en Suelo No Urbanizable

El PGOU de Estepona prescribe la necesidad de efectuar una Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo contenido debe ajustarse a la normativa medioambiental de aplicación, en los proyectos de implantación en Suelo No Urbanizable de los siguientes usos compatibles:
  • uso extractivo
  • uso de gran industria
  • uso de grandes instalaciones e infraestructuras
  • grandes dotaciones como complejos deportivos, hipermercados, etc.
  • almacenes de aperos, de maquinaria agrícola, de productos obtenidos de la actividad agropecuaria o de productos no primarios, cuando su superficie construida sobrepase los 1.000 metros cuadrados
  • cuadras, establos, vaquerías y similares, cuando su superficie construida sobrepase los 1.000 metros cuadrados
  • granjas avícolas y similares
  • instalaciones industriales ligadas a productos primarios, cuando su superficie construida sobrepase los 1.000 metros cuadrados
  • instalaciones deportivas en medio rural, cuando su superficie construida sobrepase los 1.000 metros cuadrados o la superficie de la parcela supere los 25.000 metros cuadrados
  • parques de atracciones, cuando su superficie construida sobrepase los 1.000 metros cuadrados o la superficie de la parcela supere los 25.000 metros cuadrados
  • albergues de carácter social, cuando la actuación se desarrolle en una parcela de más de 25.000 metros cuadrados
  • campamentos de turismo, cuando la actuación se desarrolle en una parcela de más de 25.000 metros cuadrados
  • instalaciones permanentes de restauración, cuando su superficie construida sobrepase los 1.000 metros cuadrados
  • usos turístico-recreativos en edificaciones existentes, cuando su superficie construida sobrepase los 1.000 metros cuadrados
  • construcciones y edificaciones singulares, cuando su superficie construida sobrepase los 1.000 metros cuadrados
  • instalaciones o construcciones de servicio de carretera, cuando su superficie construida sobrepase los 1.000 metros cuadrados.
Estudios de Impacto Ambiental en Estepona











Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/ambiental/home.html
Redactor de Estudios de impacto ambiental en Estepona y alrededores