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Captura del sitio web del Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente |
Estudio de impacto ambiental en la Ley de evaluación ambiental (I)
Definición, competencia, alcance, información, consulta e iniciación
Al efecto de la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos regulada en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, se entiende por Estudio de impacto ambiental el documento que contiene la información necesaria para evaluar los efectos significativos sobre el medio ambiente y permite adoptar decisiones para prevenir y minimizar dichos efectos.
Determinación del alcance
La Ley 21/2013, de evaluación ambiental, establece que, con carácter previo al procedimiento, debe efectuarse una serie de trámites, el primero de los cuales es la determinación del alcance del Estudio de Impacto Ambiental, si bien dicho trámite tiene carácter voluntario para el promotor. En caso de que se solicite la determinación del alcance, el Órgano Ambiental entregará al promotor un Documento de alcance, pronunciándose al objeto de delimitar la amplitud y el nivel de detalle y especificación que debe tener el Estudio de Impacto Ambiental.
Competencia técnica
El Estudio de Impacto Ambiental debe ser redactado por un técnico competente según las normas sobre cualificación profesional y de la educación superior, y debe ostentar la calidad necesaria para cumplir las exigencias que establece la Ley. El autor o los autores deben indicar expresamente su titulación y, en su caso, su profesión regulada, y deben hacer constar su firma.
Información y consulta
Una vez que el promotor ha elaborado el Estudio de Impacto Ambiental, el órgano sustantivo queda obligado a realizar los trámites de información pública y de consulta a las Administraciones afectadas y a las personas interesadas. Tendrán carácter preceptivo los siguientes informes:
- el informe del órgano autonómico competente en materia de medio ambiente
- el informe del organismo de cuenca
- el informe sobre patrimonio cultural
- en su caso, el informe sobre dominio público marítimo terrestre.
Iniciación del procedimiento
El procedimiento se inicia cuando el órgano sustantivo remite el expediente al órgano ambiental. El expediente completo incluye tres partes:
- el proyecto
- el Estudio de Impacto Ambiental
- el resultado de la información pública y de la consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de Estudios e informes de impacto ambiental de proyectos
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